Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

Constituir el grupo de trabajo sectorial de naturaleza permanente para la recuperacion del recurso merluza, con los siguientes miembros: a) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, quien la presidira; b) Dos (2) representantes de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; c) Un (1) representante de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; d) Un (1) representante de la Direccion General de Pesca Artesanal; e) Dos (2) representantes del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; f) Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias; g) Un (1) representante de empresas o armadores merluceras no afiliados a la Sociedad Nacional de Industrias; h) Un (1) representante del Sindicato Unico de Pescadores del Puerto de Paita; y, i) Un (1) representante del Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoria. Articulo 2.- Secretaria Tecnica. El grupo de trabajo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial contara con una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Articulo 3.- Objeto del grupo de trabajo. El grupo de trabajo a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial tiene por objeto proponer al Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, un plan de recuperacion poblacional del recurso merluza. Para el cumplimiento de su objeto, el grupo de trabajo podra convocar a especialistas e instituciones publicas o privadas de la sociedad civil, tales como colegios profesionales, gremios empresariales, gobiernos regionales y locales, organismos internacionales, entre otros, para que presenten sus aportes y propuestas tecnicas. Los miembros del grupo de trabajo ejerceran su cargo ad honorem. El grupo de trabajo debera observar las normas que regulan el funcionamiento de los organos colegiados previstas en los articulos 95 a 102 de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4.- Acreditacion de representantes que integraran el grupo de trabajo. Los miembros del grupo de trabajo a que se refiere el articulo 1 acreditaran a sus representantes mediante comunicacion escrita dirigida a la Secretaria Tecnica en un plazo de siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion. La Secretaria Tecnica se encuentra facultada para establecer el mecanismo de acreditacion del representante de las empresas o armadores merluceras no afiliados a la Sociedad Nacional de Industrias a que se refiere el inciso g) del articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. La sesion de instalacion se llevara a cabo con los representantes que hubieran sido designados y acreditados, sin perjuicio que los demas se integren progresivamente segun la fecha de su designacion o acreditacion. Articulo 5.- Conclusion de funciones de la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del Recurso Merluza conformada por Resolucion Ministerial N° 3772007-PRODUCE. Dar por concluida las funciones de la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del Recurso Merluza conformada por Resolucion Ministerial N° 377-2007-PRODUCE. Articulo 6.- Disposicion que deja sin efecto resoluciones ministeriales. Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s 173-2002-PRODUCE, 100-2003-PRODUCE, 274-2003PRODUCE, 024-2004-PRODUCE y 377-2007-PRODUCE que crearon o regularon grupos de trabajo o comisiones vinculadas a la recuperacion del recurso merluza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion

Modifican el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 415-2011PRODUCE que establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012", aprobado por R.D. N° 001-2012PRODUCE/DIGSECOVI
RESOLUCION DIRECTORAL N° 041-2012-PRODUCE/DIGSECOVI
MORDAZA, 17 de enero del 2012 VISTO: El Informe DIF N° 161-2012-PRODUCE/DIF-arosado de fecha 17 de enero del 2012 y la Resolucion Ministerial N° 027-2012-PRODUCE que modifico el inciso a.6 del literal A) del articulo 6° y el literal a. del articulo 15° de la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 415-2011PRODUCE publicada el dia 30 de diciembre del 2011, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el ano 2012, autorizando la actividad extractiva del recurso merluza desde las 00:00 horas del dia 01 de enero del 2012 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y las 06°00' Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado Regimen Provisional de Pesca sera hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 0012012-PRODUCE/DIGSECOVI publicada el dia 07 de enero del 2012 se aprobaron los modelos de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 415-2011PRODUCE que establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012", que suscribiran el titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera arrastrera con permiso de pesca vigente, asi como el titular de la planta de procesamiento que cuente con licencia de operacion vigente para consumo humano directo que decidan procesar el recurso merluza; Que, asimismo, a traves de la Resolucion Ministerial N° 027-2012-PRODUCE publicada el dia 17 de enero del 2012 se modifica el inciso a.6 del literal A) del articulo 6° y el literal a. del articulo 15° de la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012, a fin de incluir medidas de ordenamiento para un mejor manejo de la pesqueria del recurso merluza en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a las establecidas y mantener la sostenibilidad del citado recurso de acuerdo con el articulo 11° de la Ley General de Pesca; Que, sobre la base de las modificaciones efectuadas al presente Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012, corresponde hacer las precisiones en las clausulas cuarta y sexta relacionada con las obligaciones y penalidades en el "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al ano 2012", que suscribiran los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente que decidan participar en el citado Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza; De conformidad con lo establecido en la Resolucion Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, su modificatoria aprobada por la Resolucion Ministerial N° 027-2012PRODUCE y el Reglamento de Organizacion y Funciones

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