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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459358 Constituir el grupo de trabajo sectorial de naturaleza permanente para la recuperación del recurso merluza, con los siguientes miembros: a) Un (1) representante del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, quien la presidirá; b) Dos (2) representantes de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; c) Un (1) representante de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; d) Un (1) representante de la Dirección General de Pesca Artesanal; e) Dos (2) representantes del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; f) Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias; g) Un (1) representante de empresas o armadores merluceras no afi liados a la Sociedad Nacional de Industrias; h) Un (1) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita; y, i) Un (1) representante del Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoría. Artículo 2.- Secretaría Técnica. El grupo de trabajo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial contará con una Secretaría Técnica que estará a cargo de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Objeto del grupo de trabajo. El grupo de trabajo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene por objeto proponer al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, un plan de recuperación poblacional del recurso merluza. Para el cumplimiento de su objeto, el grupo de trabajo podrá convocar a especialistas e instituciones públicas o privadas de la sociedad civil, tales como colegios profesionales, gremios empresariales, gobiernos regionales y locales, organismos internacionales, entre otros, para que presenten sus aportes y propuestas técnicas. Los miembros del grupo de trabajo ejercerán su cargo ad honorem. El grupo de trabajo deberá observar las normas que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados previstas en los artículos 95 a 102 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 4.- Acreditación de representantes que integrarán el grupo de trabajo. Los miembros del grupo de trabajo a que se refi ere el artículo 1 acreditarán a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución. La Secretaría Técnica se encuentra facultada para establecer el mecanismo de acreditación del representante de las empresas o armadores merluceras no afi liados a la Sociedad Nacional de Industrias a que se refi ere el inciso g) del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. La sesión de instalación se llevará a cabo con los representantes que hubieran sido designados y acreditados, sin perjuicio que los demás se integren progresivamente según la fecha de su designación o acreditación. Artículo 5.- Conclusión de funciones de la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza conformada por Resolución Ministerial N° 377- 2007-PRODUCE. Dar por concluida las funciones de la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza conformada por Resolución Ministerial N° 377-2007-PRODUCE. Artículo 6.- Disposición que deja sin efecto resoluciones ministeriales. Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s 173-2002-PRODUCE, 100-2003-PRODUCE, 274-2003- PRODUCE, 024-2004-PRODUCE y 377-2007-PRODUCE que crearon o regularon grupos de trabajo o comisiones vinculadas a la recuperación del recurso merluza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 742478-1 Modifican el modelo de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012”, aprobado por R.D. N° 001-2012- PRODUCE/DIGSECOVI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 041-2012-PRODUCE/DIGSECOVI Lima, 17 de enero del 2012 VISTO: El Informe DIF N° 161-2012-PRODUCE/DIF-arosado de fecha 17 de enero del 2012 y la Resolución Ministerial N° 027-2012-PRODUCE que modifi có el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° y el literal a. del artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE publicada el día 30 de diciembre del 2011, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año 2012, autorizando la actividad extractiva del recurso merluza desde las 00:00 horas del día 01 de enero del 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y las 06°00’ Latitud Sur, siendo que la vigencia del mencionado Régimen Provisional de Pesca será hasta el 31 de diciembre del 2012; Que, a través de la Resolución Directoral N° 001- 2012-PRODUCE/DIGSECOVI publicada el día 07 de enero del 2012 se aprobaron los modelos de “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012”, que suscribirán el titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera arrastrera con permiso de pesca vigente, así como el titular de la planta de procesamiento que cuente con licencia de operación vigente para consumo humano directo que decidan procesar el recurso merluza; Que, asimismo, a través de la Resolución Ministerial N° 027-2012-PRODUCE publicada el día 17 de enero del 2012 se modifi ca el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° y el literal a. del artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012, a fi n de incluir medidas de ordenamiento para un mejor manejo de la pesquería del recurso merluza en períodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a las establecidas y mantener la sostenibilidad del citado recurso de acuerdo con el artículo 11° de la Ley General de Pesca; Que, sobre la base de las modifi caciones efectuadas al presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012, corresponde hacer las precisiones en las cláusulas cuarta y sexta relacionada con las obligaciones y penalidades en el “Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE que establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza correspondiente al año 2012”, que suscribirán los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras arrastreras con permiso de pesca vigente que decidan participar en el citado Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, su modifi catoria aprobada por la Resolución Ministerial N° 027-2012- PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones