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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459419 los médicos psiquiatras Juan Manuel Brush Vargas y Edmundo Delgado Baldeón, quienes indican que en el último concurso para contratar los servicios médicos especialistas en psiquiatría y psiquiatría infantil, se permitió la adjudicación de la plaza de manera irregular a sabiendas de que los médicos ganadores aún no tenían el título de especialista ni el registro respectivo del Colegio Médico del Perú, solicitando la nulidad de oficio del referido proceso de concurso; La denuncia presentada por los médicos psiquiatras Juan Manuel Brush Vargas y Edmundo Delgado Baldeón, está referida contra los miembros de la Comisión de concurso del Proceso Nº11-2010-OEA/ INSM”HD-HN”, para contratar bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), los servicios de tres médicos psiquiatras para la Dirección Ejecutiva de Investigación Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes, realizado el 22 de julio de 2010. La referida comisión estuvo constituida por la Lic. Adm. Irma Atalaya Chacón, Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración, el Lic. Adm. Cesáreo Nolasco Ore, Director de la Oficina de personal y el médico psiquiatra Rolando Pomalima Rodríguez, Director Ejecutivo de Investigación Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes, imputándoles los delitos Abuso de autoridad, enriquecimiento ilícito, asociación ilícita para delinquir; La denuncia formulada por los médicos psiquiatras Juan Manuel Brush Vargas y Edmundo Delgado Baldeón, está dirigida también contra sus colegas las ganadoras del concurso del Proceso Nº 11-2010-OEA/INSM”HD-HN”, bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), las médicos psiquiatras July Esther Caballero Peralta, Martha Mitrani Gonzáles y Lubeth Úrsula Masías Arias, a quienes les imputa los delitos contra la fe pública, usurpación de título y otros; Que de los actuados administrativos se observa que los médicos psiquiatras July Esther Caballero Peralta, con CMP Nº 43534 y RE Nº 20349, Martha Mitrani Gonzáles , con CMP Nº 40084 y RE Nº 020857 y Lubeth Úrsula Masías Arias, CMP Nº 38814 y RE Nº 20821, han concluido su adiestramiento en la especialidad de psiquiatría infantil el 31 de mayo del 2010, tal como fi gura en las constancias que les ha otorgado la Universidad Peruana “Cayetano Heredia” que corren a folios 70, 71, 72 y 73, las cuales fueron un requisito requerido en el perfi l profesional por la Comisión de Concurso; Lo solicitado por los médicos psiquiatras Juan Manuel Brush Vargas y Edmundo Delgado Baldeón, se confi guraría como una acción administrativa inexacta, en tanto que carecería de la veracidad de los hechos, tal como queda demostrado a folios 70, 71, 72 y 73 de los actuados administrativos; De otro lado, la Administración Pública ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresión susceptible de sanción administrativa disciplinaria e impone una sanción administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afán de disciplinar las conductas de los funcionarios, servidores públicos y ex servidores o contratados, se promulgó el Código de Ética de la Función Pública, con fecha 22 de julio de 2002, no obstante ser de orden público, esta norma posee el mismo valor que el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, es importante señalar que los presupuestos para aperturar proceso administrativo disciplinario no sólo involucran el hecho que el infractor mantenga vigente la relación laboral, sino también que, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificada como falta administrativa disciplinaria en todo caso, contravenga normas que sean susceptibles de sanción disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que la apertura de proceso administrativo disciplinario no significa que el presunto infractor indefectiblemente haya cometido la falta administrativa disciplinaria, sino que se encuentre tan sólo en una primera etapa, en la cual se efectuará el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados; por lo que en ese sentido deberá indicarse las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores; Que, de lo evaluado de los actuados administrativos se observa que el médico psiquiatra Juan Manuel Brush Vargas no se encuentra desempeñando función pública en el Instituto, siendo que el marco normativo aplicable en el presente caso, es la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y el Decreto Supremo N° 033- 2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, y el artículo 174° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los señalado precedentemente hace presumir que don Juan Manuel Brush Vargas, Médico I, Nivel 15 y don Edmundo Delgado Baldeón, médico IV, Nivel 19, habrían incurrido en responsabilidad administrativa por haber incumplido sus obligaciones prescritas en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo N° 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276; Que, por otro lado, de lo narrado también se aprecia que los médicos psiquiatras encausados, habrían transgredido el numeral 5 y 6 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y el artículo 10° del acotado. En consecuencia amerita instaurar proceso administrativo disciplinario al médico psiquiatra Juan Manuel Brush Vargas en aplicación del artículo 174° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y al médico psiquiatra Edmundo Delgado Baldeón; Que, conforme a lo previsto en el artículo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones de Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración; del Subdirector General, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el literal e) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado- Hideyo Noguchi”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 462-2006/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al médico psiquiatra Juan Manuel BRUSH VARGAS, Médico I, Nivel 15 y al médico psiquiatra Edmundo Enrique DELGADO BALDEÓN, médico IV, Nivel 19, al haber formulado denuncia presuntamente con el propósito de causar daño, malestar a sus colegas médicos psiquiatras, siendo que sus denuncias no se ajustan a la verdad, quienes habrían incurrido en responsabilidad administrativa por haber incumplido sus obligaciones prescritas en el inciso a) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276. Asimismo, también habrían transgredido el numeral 5 y 6 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, concordante con el artículo 10° del acotado, generándose responsabilidad administrativa. Artículo 2°.- REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para las investigaciones que el caso amerite, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución. Artículo 3°.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, a los servidores indicados en el artículo primero de la presente resolución; y, en aplicación del artículo 169° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días útiles contados a partir de su notifi cación, a fi n de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañando las pruebas que crea pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE MACHER OSTOLAZA Director General 742969-1