Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2012 (19/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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los medicos psiquiatras MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes indican que en el ultimo concurso para contratar los servicios medicos especialistas en psiquiatria y psiquiatria infantil, se permitio la adjudicacion de la plaza de manera irregular a sabiendas de que los medicos ganadores aun no tenian el titulo de especialista ni el registro respectivo del Colegio Medico del Peru, solicitando la nulidad de oficio del referido MORDAZA de concurso; La denuncia presentada por los medicos psiquiatras MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta referida contra los miembros de la Comision de concurso del MORDAZA Nº11-2010-OEA/ INSM"HD-HN", para contratar bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), los servicios de tres medicos psiquiatras para la Direccion Ejecutiva de Investigacion Docencia y Atencion Especializada de Ninos y Adolescentes, realizado el 22 de MORDAZA de 2010. La referida comision estuvo constituida por la Lic. Adm. MORDAZA Atalaya MORDAZA, Directora Ejecutiva de la Oficina de Administracion, el Lic. Adm. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Oficina de personal y el medico psiquiatra MORDAZA Pomalima MORDAZA, Director Ejecutivo de Investigacion Docencia y Atencion Especializada de Ninos y Adolescentes, imputandoles los delitos Abuso de autoridad, enriquecimiento ilicito, asociacion ilicita para delinquir; La denuncia formulada por los medicos psiquiatras MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta dirigida tambien contra sus colegas las ganadoras del concurso del MORDAZA Nº 11-2010-OEA/INSM"HD-HN", bajo la modalidad de contrato administrativo de servicios (CAS), las medicos psiquiatras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mitrani MORDAZA y Lubeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quienes les imputa los delitos contra la fe publica, usurpacion de titulo y otros; Que de los actuados administrativos se observa que los medicos psiquiatras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con CMP Nº 43534 y RE Nº 20349, MORDAZA Mitrani MORDAZA , con CMP Nº 40084 y RE Nº 020857 y Lubeth MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CMP Nº 38814 y RE Nº 20821, han concluido su adiestramiento en la especialidad de psiquiatria infantil el 31 de MORDAZA del 2010, tal como figura en las constancias que les ha otorgado la Universidad Peruana "Cayetano Heredia" que corren a folios 70, 71, 72 y 73, las cuales fueron un requisito requerido en el perfil profesional por la Comision de Concurso; Lo solicitado por los medicos psiquiatras MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se configuraria como una accion administrativa inexacta, en tanto que careceria de la veracidad de los hechos, tal como queda demostrado a folios 70, 71, 72 y 73 de los actuados administrativos; De otro lado, la Administracion Publica ejerce su potestad sancionadora comprobando la existencia de una trasgresion susceptible de sancion administrativa disciplinaria e impone una sancion administrativa respetando los principios, deberes y derechos establecidos en la Ley. En ese afan de disciplinar las conductas de los funcionarios, servidores publicos y ex servidores o contratados, se promulgo el Codigo de Etica de la Funcion Publica, con fecha 22 de MORDAZA de 2002, no obstante ser de orden publico, esta MORDAZA posee el mismo valor que el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, es importante senalar que los presupuestos para aperturar MORDAZA administrativo disciplinario no solo involucran el hecho que el infractor mantenga vigente la relacion laboral, sino tambien que, debe haberse identificado al presunto infractor, y que su conducta se encuentre tipificada como falta administrativa disciplinaria en todo caso, contravenga normas que MORDAZA susceptibles de sancion disciplinaria. Siendo de esta forma cabe mencionar que la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario no significa que el presunto infractor indefectiblemente MORDAZA cometido la falta administrativa disciplinaria, sino que se encuentre tan solo en una primera etapa, en la cual se efectuara el esclarecimiento de los hechos susceptibles de ser o no sancionados; por lo que en ese sentido debera indicarse las conductas irregulares cometidas por los presuntos infractores; Que, de lo evaluado de los actuados administrativos se observa que el medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA no se encuentra desempenando funcion publica en el Instituto, siendo que el MORDAZA normativo aplicable en el presente caso, es la Ley N° 27815, Ley del Codigo de

Etica de la Funcion Publica, y el Decreto Supremo N° 0332005-PCM, Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y el articulo 174° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de los senalado precedentemente hace presumir que don MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA, Medico I, Nivel 15 y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico IV, Nivel 19, habrian incurrido en responsabilidad administrativa por haber incumplido sus obligaciones prescritas en el inciso a) del articulo 21º del Decreto Legislativo N° 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276; Que, por otro lado, de lo narrado tambien se aprecia que los medicos psiquiatras encausados, habrian transgredido el numeral 5 y 6 del articulo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, y el articulo 10° del acotado. En consecuencia amerita instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA Brush MORDAZA en aplicacion del articulo 174° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM y al medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA Baldeon; Que, conforme a lo previsto en el articulo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de remuneraciones de Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, corresponde al titular de la Entidad instaurar los procesos administrativos disciplinarios que correspondan; Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Administracion; del Subdirector General, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y el literal e) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud Mental "Honorio DelgadoHideyo Noguchi", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 462-2006/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA BRUSH MORDAZA, Medico I, Nivel 15 y al medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico IV, Nivel 19, al haber formulado denuncia presuntamente con el proposito de causar dano, malestar a sus colegas medicos psiquiatras, siendo que sus denuncias no se ajustan a la verdad, quienes habrian incurrido en responsabilidad administrativa por haber incumplido sus obligaciones prescritas en el inciso a) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, consecuentemente constituye falta administrativa disciplinaria prevista en el inciso a) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276. Asimismo, tambien habrian transgredido el numeral 5 y 6 del articulo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, concordante con el articulo 10° del acotado, generandose responsabilidad administrativa. Articulo 2°.- REMITIR la presente resolucion y sus antecedentes a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para las investigaciones que el caso amerite, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y demas normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contado a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- NOTIFICAR el contenido de la presente Resolucion, a los servidores indicados en el articulo primero de la presente resolucion; y, en aplicacion del articulo 169° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco dias utiles contados a partir de su notificacion, a fin de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompanando las pruebas que crea pertinente, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MACHER OSTOLAZA Director General

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