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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (11/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460798 el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y con las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales -ODPE; de conformidad con el literal f) del artículo 5° y el literal e) del artículo 27° de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE. Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que disponga el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación entre ambas, estarán plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigirán a garantizar el orden, la seguridad y la libertad de: electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores y candidatos; así como, el resguardo y protección de los locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, Jurados Electorales Especiales – JEE y Ofi cinas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) y de los materiales electorales (especialmente en su producción, despliegue y repliegue) y de los equipos de votación electrónica, de ser el caso. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de su Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Así como, garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número sufi ciente, para la protección y resguardo de la sede central de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales –ONPE-, del Jurado Nacional de Elecciones –JNE- y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil –RENIEC-, desde la convocatoria de los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y ofi cinas del RENIEC La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente, para la protección y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las ofi cinas del RENIEC, hasta la conclusión de los procesos electorales y consultas populares en coordinación con los Jefes de las ODPE. Artículo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número sufi ciente para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados ofi ciales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán disponer de efectivos debidamente equipados y en el número sufi ciente para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas antes del día de elecciones, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 9º.- Seguridad de los locales de votación El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el o los días en los que se realizarán los procesos electorales y consultas populares. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros de los partidos políticos y de los observadores debidamente acreditados. También, permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitirán el ingreso de personal de los medios de comunicación, previa coordinación con el Coordinador de Local y siempre que éste lo autorice. Después de las 16:00 horas sólo permanecerán en el local de votación las personas autorizadas. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente y acreditado. Artículo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral (desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen las elecciones), así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 12º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, candidatos, personeros y observadores Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento del ordenamiento