Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2012 (11/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de febrero de 2012

el orden, la seguridad y la MORDAZA personal durante los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el ano 2012. Articulo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, estan obligadas a cumplir estas disposiciones, a traves de una permanente coordinacion con la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales -ODPE; de conformidad con el literal f) del articulo 5° y el literal e) del articulo 27° de la Ley Nº 26487, Ley Organica de la ONPE. Articulo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que disponga el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, previa coordinacion entre MORDAZA, estaran plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigiran a garantizar el orden, la seguridad y la MORDAZA de: electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones politicas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores y candidatos; asi como, el resguardo y proteccion de los locales de votacion, locales de los organismos electorales y de sus organos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ­ ODPE, Jurados Electorales Especiales ­ JEE y Oficinas del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) y de los materiales electorales (especialmente en su produccion, despliegue y repliegue) y de los equipos de votacion electronica, de ser el caso. CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en estado de emergencia El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de su Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberan brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al MORDAZA de los electores de tales zonas. Asi como, garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votacion, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE dictara medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Articulo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policia Nacional del Peru, debera disponer de efectivos debidamente equipados en numero suficiente, para la proteccion y resguardo de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ONPE-, del MORDAZA Nacional de Elecciones ­JNE- y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­RENIEC-, desde la convocatoria de los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el ano 2012, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y de esta, con las Secretarias Generales de los organismos mencionados. Articulo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y oficinas del RENIEC La Policia Nacional del Peru, debera disponer de los efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente, para la proteccion y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de computo de las ODPE, de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusion de los procesos electorales y consultas populares en coordinacion con los Jefes de las ODPE.

Articulo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policia Nacional del Peru debera disponer de efectivos debidamente equipados en numero suficiente para la proteccion y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamacion de los resultados oficiales, en coordinacion con la Secretaria General de la ONPE y con las Gerencias de Gestion Electoral y de Sistemas e Informatica Electoral. Articulo 8º.- Resguardo a los locales de votacion El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberan disponer de efectivos debidamente equipados y en el numero suficiente para la proteccion y resguardo de los locales de votacion, en coordinacion con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales, desde 48 horas MORDAZA del dia de elecciones, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remision a los centros de computo de las ODPE. Articulo 9º.- Seguridad de los locales de votacion El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional de Peru, a traves de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, dispondran coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votacion, asi como aquellas de orden interno, para el o los dias en los que se realizaran los procesos electorales y consultas populares. Articulo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votacion el dia del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru que resguarden los locales de votacion, el dia del sufragio, solamente permitiran el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Publico, de los personeros de los partidos politicos y de los observadores debidamente acreditados. Tambien, permitiran el ingreso de personas que acompanen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitiran el ingreso de personal de los medios de comunicacion, previa coordinacion con el Coordinador de Local y siempre que este lo autorice. Despues de las 16:00 horas solo permaneceran en el local de votacion las personas autorizadas. Los efectivos MORDAZA nombrados solamente permitiran el retiro de las actas escrutadas y demas material electoral por personal de la ODPE correspondiente y acreditado. Articulo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, a traves de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberan disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral (desde la MORDAZA de MORDAZA hacia las ODPE y desde estas hacia los locales de votacion en donde se realicen las elecciones), asi como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta funcion recaera exclusivamente en los efectivos de las Fuerzas Armadas, previa coordinacion entre ambos comandos. Articulo 12º.- Garantias a la MORDAZA de los electores, miembros de mesa, candidatos, personeros y observadores Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, en cumplimiento del ordenamiento

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