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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (11/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460793 normas modifi catorias, y el artículo 32° del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006-EF/94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37°, inciso a)2, del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 009-2006- EF/94.10; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 0079-1997- EF/94.10 y por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables Mibanco”. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 2 Artículo 37 ° .- EXCEPCIONES A LA OPC No es obligatorio realizar una OPC en los siguientes casos: a) Cuando la exclusión se produce por las causales previstas en el artículo 37 inciso b) de la Ley y, a juicio de CONASEV, por las comprendidas en el inciso d) del mismo artículo. (…)”. 742484-1 Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 013-2012-SMV/11.1 Lima, 1 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente N° 2012001738, así como el Informe Interno N° 089-2012-SMV/11.1 de fecha 01 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de enero de 2012, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado; Que, con fecha 17 de enero de 2012 y de acuerdo con el inciso a) del artículo 132° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fi nes correspondientes; Que, respecto de la solicitud objeto de análisis, es necesario señalar que mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 095-2008-EF/94.06.3 de fecha 19 de junio de 2008, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, hasta por un monto total en circulación de US$ 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 21 de julio de 2009, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, hasta por el monto de US$ 30 000 000.00 (Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, se ha verifi cado de la información que obra en los registros de la SMV, respecto a los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, que vencido el plazo de colocación, dichos valores no fueron colocados; Que, siendo que la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados precedentemente se sustenta en el hecho de haber vencido el plazo de vigencia de la citada emisión sin que hayan sido colocados en el mercado, es necesario remitirse al Acuerdo de Directorio de la SMV N° 330-99, el cual establece que los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que dicha colocación haya tenido lugar se debe considerar como un caso de cesación de interés público, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 37°, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores; Que, el inciso d) del artículo 37º de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el inciso b) del artículo 27° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 125-98- EF/94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución