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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (11/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460801 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Declaran en situación de emergencia la Región Arequipa ACUERDO REGIONAL Nº 020-2012-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 10 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, dada la magnitud con la que se viene produciendo la presente estación de lluvias en diferentes distritos y provincias de la Región, y, los estragos que éstas están generando tanto en las zonas altas como en los valles y poblaciones aledañas a los ríos de nuestra Región. Que, en atención al colapso de los sistemas de desagüe, daños a viviendas urbanas y rurales, afectación de servicios, pérdida de áreas de cultivo, afectación general de carreteras, caminos y puentes, y también, la afectación de las redes y sistema de riego. Que, ante las Declaratorias de Situación de Emergencia que vienen formalizando los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales de la Región, y, estando a la recomendación expresada por la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del Informe Nro. 069-2012-GRA/ ORDNDDC de fecha 09 de febrero de 2012, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/ CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Región Arequipa por el plazo de (60) días calendario, a efecto de que la Ofi cina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias en la presente estación de lluvias, para lo cual, deberá observarse estrictamente la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento. Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional declare en Estado de Emergencia la Región Arequipa, y en consecuencia, asigne recursos sufi cientes para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de las diferentes zonas afectadas. Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGREVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa 752567-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Conforman la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay” ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha docedediciembredel año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Descontaminación y Recuperación Integral de la Sub Cuenca del Río Huatanay y Afl uentes; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,establece que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 6° establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica geográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el inciso a) del artículo 53° establece como función de los gobiernos regionales en materia ambiental, entre otras: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. Complementariamente, el inciso d) señala: Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco delSistema Nacional de Áreas Protegidas. Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2007-CR- GRC.CUSCO, se declara de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación y uso adecuado de los Recursos Hídricos de la Región Cusco y se conforma el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional