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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460810 conforme lo establece el artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa; Que, conforme a lo expresado se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, en vías de regularización, al SR. JOSE PEPE CABELLOS VALERA el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA por el período comprendido del 10 de enero de 2012 al 08 de febrero de 2012, en tanto dure el descanso físico de su titular, con retención del cargo de GERENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA que ostenta; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL para los fi nes de su competencia funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 752057-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban descuentos por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 273-MDS Surquillo, 03 de febrero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 002-2012-CR-CM-MDS de fecha 01.FEB.2012 emitido por la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, Informe Nº 012-2012-GR-MDS 31.ENE.2012 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere mas conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que con fecha 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº270-MDS, de fecha 22 de diciembre de 2011, como el Acuerdo de Concejo Nº1589-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi có, mediante la cual se dispuso mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº251-MDS y ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº517-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011; Que, resulta pertinente y necesario otorgar un benefi cio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2012 a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total de sus tributos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, con la aprobación por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 8% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3º.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 5% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones