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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (11/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460811 necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 751513-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Modifican fecha y lugar de matrimonio civil comunitario convocado para el primer trimestre de 2012 DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012/MVMT Villa María del Triunfo, 08 de febrero de 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Informe N° 007-2012-SGRCC-GSCGA/ MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Memorando N° 037-2012-GSCYGA- MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto al pedido de modificación del Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2012/ MVMT, de fecha 11 de enero del 2012, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fi jándose la realización del mismo para el día sábado 18 de febrero del 2012 en la Glorieta frente a la Av. Salvador Allende y Av. Villa María; Que, mediante Informe N° 007-2012-SGRCC-GSCGA/ MVMT, de fecha 02 de febrero del 2012 la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, propone el cambio de fecha y lugar de celebración del I Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT; siendo la fecha propuesta el 14 de febrero del 2012 y el lugar la Plaza Mayor frente al local de la Municipalidad; Que, mediante el Memorando N° 037-2012-GSCYGA- MVMT de fecha 03 de febrero del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente para su trámite correspondiente; Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley N° 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por fi nalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modifi cación de la fecha y lugar establecido en el Decreto de Alcaldía N° 001-2012/ MVMT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFIQUESE la fecha y lugar establecido en el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 001-2012/MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el primer trimestre de la siguiente manera: - PRIMER TRIMESTRE Motivo : DIA DE LA AMISTAD Día : Martes 14 de febrero de 2012 Lugar : Plaza Mayor frente al local de la Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa 752566-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vencimiento del pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2012 ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2012-CDB Bellavista, 31 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en sesión de fecha 31 de Enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear,