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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (11/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de febrero de 2012 460814 de su otorgamiento, con la finalidad que en este lapso las galerías, centros comerciales, económicos y/o de servicios obtengan el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, como requisito previo para el otorgamiento de su licencia definitiva. Vencido el plazo de vigencia por el que se solicita y se otorga la licencia de funcionamiento temporal, ésta caduca de pleno derecho. La Sub Gerencia de Defensa Civil informará a cada Galería, Centro Comercial, económico y/o de servicio en el plazo de 60 días posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, las observaciones que tiene cada una para obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Artículo 4°.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las solicitudes que se presenten dentro de la vigencia de la presente ordenanza gozarán de un benefi cio de exoneración sobre los derechos establecidos en el TUPA, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, que incluye el Certifi cado de Defensa Civil Básico. Artículo 5°. DEL PLAZO PARA ACOGERSE El plazo para acogerse al presente benefi cio y de presentación de las solicitudes será de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. El acogimiento a la presente Ordenanza no exime de lo dispuesto en el Artículo 9o de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en relación a la obtención de la Licencia de Funcionamiento Corporativa y al Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Artículo 6°.- DE LAS SANCIONES Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones a todos los stands, módulos, puestos en galerías, centros comerciales, económicos y/o de servicios que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o el Certifi cado de Inspección Técnica de Segundad en Defensa Civil que corresponda. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarías necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos. SEGUNDA.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Rentas, y a las Sub Gerencias de Defensa Civil, Fiscalización, Tributación y Recaudación, Tesorería en lo que fuera de su competencia. TERCERA.- El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento que se regula en la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como en lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; en lo que sea pertinente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde 751544-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL