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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012 461100 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sancionan con suspensión a Martillero Público ZONA REGISTRAL N° IX-SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 453-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF Lima, 8 de agosto de 2011 VISTOS, la Resolución Jefatural N° 295-2011- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 17 de mayo de 2011, el escrito de descargo presentado por el Martillero Público, señor Asdel Vega Tirado, ingresado mediante la Hoja de Trámite 2011-022957-Z.R.N°IX/GBM del 15 de junio del 2011; y el Dictamen N° 017-2011-SUNARP-Z.R.N°IX/OL de fecha 21 de julio del 2011; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución de Vistos se inició Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público Asdel Vega Tirado, por haber, presuntamente, incumplido con lo previsto en los incisos 02, 07, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; respecto a su actuación como Martillero Público en el remate público dispuesto por el Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, bajo el Expediente N°5960-2009. Segundo: Que, mediante el escrito de Vistos, el Martillero Público, señor Asdel Vega Tirado, presentó su descargo, no negando los cargos que se imputan en su contra, en la Resolución Jefatural N° 295-2011-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF de fecha 17 mayo de 2011. Tercero: Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra martilleros públicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde al Jefe de la Ofi cina Legal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, emitir dictamen en primera instancia. Quinto: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ofi cina Legal concluye que el Martillero Público Asdel Vega Tirado, ha incurrido en responsabilidad en su actuación en el proceso judicial que se tramita ante el Décimo Sétimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, seguido bajo el Expediente N°5960-2009; por lo que ha incumplido con la obligación contenida en los incisos 02, 07, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728, al haber dividido el Acto de Remate en tres horarios; sin precisar en la publicación del aviso de remate, qué lotes se rematarían en cada uno de ellos, lo que ha inducido a error a los postores interesados. No haber consignado en la publicación que al comprender el remate más de un bien, se podría proceder al remate de todos los bienes en forma conjunta. Haber inducido a error a los postores, dado que al dividir el acto de remate en tres horarios, no era factible proceder en el primer horario a subastar en forma conjunta la totalidad de lotes; lo que además determina que haya quedado en suspenso los otros dos horarios, en los que debía de haberse levantado el acta sobre las ocurrencias (participación o no de postores). Sexto: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de agosto de 2007 y la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 095- 2011-SUNARP/SN del 24 de marzo de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de marzo de 2011. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público, señor Asdel Vega Tirado ha incumplido con la obligación prevista en los numerales 02, 07, 08, y 1 4 del artículo 16° de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, de conformidad con los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- IMPONER al Martillero Público, señor Asdel Vega Tirado , la sanción de suspensión de treinta (30) días. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia de Bienes Muebles, a fi n de que luego que el presente Acto Administrativo quede fi rme, efectúe las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la sanción impuesta al Martillero Público Asdel Vega Tirado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON CASTILLO DELGADO Jefe de la Zona Registral N° IX (e) Sede Lima 754365-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban Cronograma Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias para la Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Año Judicial 2012 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 137-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Resolución Administrativa N° 008-2011-SP-CS-PJ, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República; y CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, de fecha 6 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de octubre del mismo año, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. Mediante Decreto Ley N° 25476, de fecha 5 de mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias; señalándose en su artículo 2°,