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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (20/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012 461092 PODER EJECUTIVO CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Rukus de Canchapampa, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 007-2012-VMPCIC-MC Lima, 16 de febrero de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 004-2011-SCHC/LL/HH (Exp. Nº 24612-2011) y el Informe Nº 004-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 06 de enero de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con Ofi cio Nº 004-2011-SCHC/LL/HH (Exp. Nº 024612-2011) de la Sociedad Cultural Hijos de Canchapampa – Llata se remite el expediente técnico elaborado por la antropóloga Gledy Mendoza, mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, que la danza Rukus de Canchapampa, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en atención a la solicitud presentada, mediante Informe Nº 030-2012-DGPC-VMPCIC del 07 de febrero de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 004-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 06 de enero de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de la danza Rukus de Canchapampa, del distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en diversas danzas del departamento de Huánuco han permanecido representaciones de seres del mundo mítico o el mundo natural mitifi cado, como el Atoq Alcalde, manifestación que en vista de su importancia ha sido declarada Patrimonio Cultural de la Nación. A este acervo pertenece la fi gura del ruku como personaje característico de la cultura popular rural huanuqueña, que se manifi esta con variantes locales; Que, en Canchapampa la población manifi esta que el ruku está asociado a un animal de las alturas, en concreto a la comadreja de montaña (waywash en Huánuco). El ruku lleva como parte de sus atributos una piel de comadreja. Se considera que este animal confi ere al ruku sus habilidades: agilidad, rapidez, dominio del cuerpo para moverse por espacios muy reducidos y la capacidad de hipnotizar a sus presas. En estos aspectos, el ruku es parecido al atoq (zorro) alcalde, de la danza del mismo nombre del centro poblado El porvenir del distrito de Llata, quien lleva de la misma manera una piel de zorro y asume sus atributos. De este modo, el ruku sería un servidor del cerro, intermediario entre la dimensión divina de estos espacios de los cuales desciende y el mundo humano. El ruku lleva también, suspendida en el pecho, una pequeña muñeca a la que llama willka (nieta), la cual usa para bromear con el público, en voz de falsete, ofreciéndola en matrimonio. De este modo, el ruku expresa también su identidad de abuelo o ancestro del pueblo; Que, en la danza Rukus de Canchapampa, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, se representa una particular versión de estos personajes en una representación burlesca de una corrida de toros. Un toro salvaje (interpretado a su vez por una persona) es capturado y sacado de su hábitat natural en las alturas por un grupo de rukus encabezados por un personaje llamado repuntero, quien sería “dueño” del ganado. Luego de una serie de danzas, se realiza la corrida; el toro se resiste embistiendo a sus captores y, tras “matar” al repuntero, se declara terminada la corrida. El aspecto ritual de esta costumbre aparece desde el pago ritual a los dioses de las montañas hasta la presentación del cuerpo de baile ante las autoridades locales; Que, los rukus, protagonistas de esta danza, son los encargados de capturar al toro y hacer la corrida. El aspecto del ruku de Canchapampa es más formal que el que aparece en otras danzas de Huánuco; viste saco y pantalón azul con camisa blanca los días previos a la fi esta, y luce un pantalón blanco el día central de la fi esta. Lleva a la espalda una manta de color blanco o azulino, polainas de tela con franjas verticales blanco y rojo, y cascabeles de bronce en las pantorrillas. También lleva al pecho, en bandolera, una cinta con los colores patrios. En cambio, mantiene de los rukus de otras áreas la característica peluca llamada accha (”despeinado”), hecha con cola de buey o caballo, parcialmente blanca a modo de canas, fi jada sobre un gorro de tela o lana y adornada con cintas multicolores. Como ancianos, portan un bastón de madera de lloqe (árbol, especie nativa) y en su papel de pastores llevan un rollo de soguilla cruzado al pecho que usarán para lazar y conducir al toro. Otro rasgo visual característico es su postura de anciano, ligeramente encorvado, con las piernas abiertas y las rodillas levemente dobladas, sosteniéndose con el bastón de la mano derecha y la mano izquierda en la cintura. La danza misma, con sus diversos pasos y los momentos más humorísticos como la corrida, se hace con gran fuerza y algarabía; Que, el repuntero es representado como un mestizo del sector dominante, ganadero, caracterizado como el antiguo hacendado mestizo: casaca de cuero, pantalón de montar, zapatos y polainas de cuero, chullo y sombrero de ala ancha, blandiendo el látigo que le sirve para conducir al toro. El repuntero encabeza, zurriago en mano, el avance de la cuadrilla; Que, el toro es representado por una persona que lleva un armazón de varillas de madera cubierto con piel de becerro o de cabra, y en el lomo con una tela colorida de motivos fl oreados. Luce una cabeza falsa a la que se ponen dos cuernos reales de toro, cuya boca ha de estar articulada como para que pueda abrirla y ofrecérsele cachi (sal, en quechua; en este contexto específi co se refi ere a bebidas) y asimismo una cola real de toro. También lleva la misma vestimenta y colores que los rukus, salvo por un pañuelo rojo atado al cuello que le cubre la cabeza, y otro atado transversalmente al pecho, llamado mandil. El papel de este personaje es resistirse a ser conducido y embestir aquello que tenga adelante;