Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2012 (20/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2012

servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, el articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que es requisito para el otorgamiento de concesion unica, siempre que el area de cobertura involucre la provincia de MORDAZA y/o la provincia Constitucional del Callao, la MORDAZA de carta fianza por el quince (15%) de la inversion inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones, la cual se presentara conforme a lo previsto en el articulo 124º de la citada norma; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 124-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa SUPERCATV SATELITAL S.A.C.; para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion y con la MORDAZA de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 754323-1

ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Modifican el Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2012-SUNASS-CD MORDAZA, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Informe N° 008-2012/SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Politicas y Normas, que contiene la propuesta de modificacion del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0112007-SUNASS, y su correspondiente Exposicion de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1º de la Ley Nº 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos-, senala que los Organismos Reguladores ejercen la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el MORDAZA de Transparencia en virtud del cual las decisiones de la SUNASS seran debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras seran prepublicadas para recibir opiniones de los administrados; Que, el articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA senala, que para el riego de parques y jardines publicos debe preferirse el uso de aguas residuales tratadas; Que, en consecuencia, si bien nuestro ordenamiento juridico no prohibe el uso del servicio de agua potable para la actividad de riego de parques y jardines publicos, si propone MORDAZA alternativas (uso de aguas residuales tratadas); Que, el uso de estas MORDAZA alternativas permitiria que el agua potable, al ser bien escaso y de MORDAZA importancia para la MORDAZA humana, sea destinado principalmente al consumo humano y otras actividades economicas productivas, procurando que un numero mayor de ciudadanos pueda contar con el servicio de agua potable; Que, esta actividad se ha venido realizando con agua potable y no se ha procurado una automatizacion que permita un adecuado diseno de las actividades de riego de parques y jardines publicos, lo que ha generado un uso irracional del recurso en un contexto de escasez hidrica;

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