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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (20/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de febrero de 2012 461099 Que, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento han venido aplicando la categoría estatal a aquellas unidades de uso destinadas a esta actividad; Que, una forma de generar incentivos para el uso racional del agua potable, así como para la generación de fuentes alternativas para el riego de parques y jardines públicos es incrementar la tarifa de esta actividad que refl eje la escasez del mismo, por lo que se propone la clasifi cación de las unidades de uso destinadas a la actividad de riego de parques y jardines públicos en la categoría Comercial y Otros; Que, resulta conveniente realizar modifi caciones al Reglamento de Calidad en la Prestación de Servicios de Saneamiento, con la fi nalidad de clasifi car las unidades de uso destinadas al riego de parques y jardines públicos en la categoría Comercial y otros; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2011-SUNASS, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento” y su correspondiente Exposición de Motivos, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con el artículo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 03-2012; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Artículo 1°.- Modifi car el acápite b.2.1 del artículo 86.2º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento”, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS y modifi cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 088- 2007-SUNASS-CD, con el tenor siguiente: 86.2 Clasifi cación de Unidades de Uso (…) “b.2.1. Categoría Comercial y Otros: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercialización de bienes que aparecen consignadas en la Sección G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIUU, excepto el Grupo 923 de la Sección O de dicha Clasifi cación, así como la prestación de servicios de educación y salud a cargo del Estado. Las unidades de uso dedicadas a la actividad de riego de parques y jardines públicos, así como las panaderías, pastelerías y bagueterías artesanales que simultáneamente comercializan otros productos al por menor, serán considerados dentro de esta Categoría. Corresponde la categoría comercial a todas las unidades de uso utilizadas para el funcionamiento de instituciones civiles con fi n social o no lucrativo y organizaciones y asociaciones de la División 91 de la Sección O de la Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme cuando éstas realicen alguna actividad comercial o cuando en todo o parte del predio se realizan actividades clasifi cadas en la mencionada categoría. Se incluyen en esta categoría otras unidades de uso que no estén incorporadas expresamente en otras categorías.” Artículo 2º.- Aprobar la Exposición de Motivos, que sustenta la modifi cación aprobada en el artículo precedente, y disponer su publicación en la portal web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia el 1º de enero de 2013. Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luis Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 753506-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL