Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2012 (20/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461099

Que, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento han venido aplicando la categoria estatal a aquellas unidades de uso destinadas a esta actividad; Que, una forma de generar incentivos para el uso racional del agua potable, asi como para la generacion de MORDAZA alternativas para el riego de parques y jardines publicos es incrementar la tarifa de esta actividad que refleje la escasez del mismo, por lo que se propone la clasificacion de las unidades de uso destinadas a la actividad de riego de parques y jardines publicos en la categoria Comercial y Otros; Que, resulta conveniente realizar modificaciones al Reglamento de Calidad en la Prestacion de Servicios de Saneamiento, con la finalidad de clasificar las unidades de uso destinadas al riego de parques y jardines publicos en la categoria Comercial y otros; Que, con el proposito MORDAZA referido, la SUNASS aprobo mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 033-2011-SUNASS, la publicacion del proyecto de MORDAZA que modifica el "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento" y su correspondiente Exposicion de Motivos, otorgandose quince (15) dias calendario posteriores a la publicacion del proyecto de MORDAZA, para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el articulo 20° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM y el acuerdo adoptado en Sesion de Consejo Directivo Nº 03-2012; El Consejo Directivo HA RESUELTO: Articulo 1°.- Modificar el acapite b.2.1 del articulo 86.2º del "Reglamento de Calidad de la Prestacion de los Servicios de Saneamiento", aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0882007-SUNASS-CD, con el tenor siguiente: 86.2 Clasificacion de Unidades de Uso (...)

"b.2.1. Categoria Comercial y Otros: aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercializacion de bienes que aparecen consignadas en la Seccion G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O, Q de la CIUU, excepto el Grupo 923 de la Seccion O de dicha Clasificacion, asi como la prestacion de servicios de educacion y salud a cargo del Estado. Las unidades de uso dedicadas a la actividad de riego de parques y jardines publicos, asi como las panaderias, pastelerias y bagueterias artesanales que simultaneamente comercializan otros productos al por menor, seran considerados dentro de esta Categoria. Corresponde la categoria comercial a todas las unidades de uso utilizadas para el funcionamiento de instituciones civiles con fin social o no lucrativo y organizaciones y asociaciones de la Division 91 de la Seccion O de la Clasificacion Internacional Industrial Uniforme cuando estas realicen alguna actividad comercial o cuando en todo o parte del predio se realizan actividades clasificadas en la mencionada categoria. Se incluyen en esta categoria otras unidades de uso que no esten incorporadas expresamente en otras categorias." Articulo 2º.- Aprobar la Exposicion de Motivos, que sustenta la modificacion aprobada en el articulo precedente, y disponer su publicacion en la MORDAZA web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia el 1º de enero de 2013. Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olivarez MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 753506-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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