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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470434 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 180-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 524-2012- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe N° 301-2012-SGPUC- GDU-MSS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 0187-2012-SGDC-GDU-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe Nº 478- 2012-GAJ -MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 421-MSS; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; establece que es función municipal en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar y otorgar Licencias de Obras, Licencias Municipales de Funcionamiento, así como otras autorizaciones municipales; Que, el Artículo 42° de la Ley de Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, mediante Ordenanza Nº 421-MSS publicada el 14.03.2012, se Suspende la Recepción de Solicitudes de Aprobación de Anteproyecto en Consulta y Licencia de Edificación para Edificios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares en la Urbanización Cerros de Camacho, por un plazo de ciento veinte (120) días calendarios, contados desde la entrada de su vigencia; Que, asimismo la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 421-MS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de su vigencia; Que, con Informe Nº 180-2012-GDU-MSS del 22.06.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga por seis (06) meses la vigencia de la Ordenanza Nº 421-MSS; sustentando su propuesta en el Informe N° 301-2012- SGPUC-GDU-MSS del 21.06.2012, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual indica, que resulta necesario ratifi car la suspensión de recepción de solicitudes de Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en los sectores 59, 296 y 297, conforme lo señala la Gerencia de la Empresa prestadora de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado - SEDAPAL, en sus Cartas Nros. 589-2011-GG y 1211-2011-GG, que involucra entre otras urbanizaciones, la Urbanización Cerros de Camacho, recomendando la realización de un estudio integral del distrito, dándose prioridad a los sectores indicados por SEDAPAL y teniendo en cuenta la dinámica del fenómeno urbano en los últimos años, a fi n de desarrollar las medidas correspondientes ante futuros cambios con el acelerado proceso de densifi cación que se viene realizando en el distrito producto de las inversiones inmobiliarias; Que, asimismo la Gerencia de Desarrollo Urbano, respalda la prórroga en el Informe N° 524-2012- SGLAU-GDU-MSS del 21.06.2012, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, el cual señala que a la fecha continúa el desabastecimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado, por lo que el incremento de ejecución de nuevas edifi caciones multifamiliares ocasionaría un declive mayor en el desabastecimiento de estos servicios; en el Informe Técnico N° 228-2012- SGDC-GDU-MSS del 20.06.2012, de la Subgerencia de Defensa Civil, quien ha efectuado una Inspección Ocular de Seguridad en Defensa Civil, en el área de los Cerros de Camacho y en el Informe N° 172-2012- SGTSV-GSC-MSS del 21.06.2012, de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial quien informa, sobre el Estudio del Tránsito en los Cerros de Camacho, ambas Subgerencias concluyen, que persiste las defi ciencias de seguridad y de tránsito que sustentaron la aprobación de la Ordenanza N°421-MSS; Que, mediante Informe N° 478-2012-GAJ-MSS del 22.06.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en su Artículo 14° establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3.2 del citado Artículo 14° y que conforme se aprecia en el Informe Nº 180-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, someter el proyecto de norma a una prepublicación, implicaría retardar el accionar de la Municipalidad, perdiendo su carácter de inmediatez y de emergencia, pues la propuesta de prórroga, está orientada precisamente a resguardar la seguridad y salubridad pública de los vecinos de la Urb. Cerros de Camacho; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 421-MSS, por seis (6) meses, recomendando elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente, en atención a las facultades establecidas en la Octava Disposición Final de la citada Ordenanza; y en concordancia con lo dispuesto por los Artículo 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Estando al Informe Nº 478-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Informe Nº 180- 2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano y en uso de las facultades establecidas en el Numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 421-MSS “Ordenanza que Suspende la Recepción de Solicitudes de Aprobación de Anteproyecto en Consulta y Licencia de Edifi cación para edifi cios Multifamiliares y Conjuntos Residenciales Multifamiliares en la Urbanización Cerros de Camacho” por 06 meses, contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a las Disposiciones Finales Complementarias de la Ordenanza Nº 421-MSS conforme a sus funciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal, la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 813425-1