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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 (12/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470421 prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto, por lo que el pago de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfi era el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, el inciso a) del artículo 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 13º de la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señalan que las competencias de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas están orientadas a la conducción del proceso presupuestario; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de Gobierno dictan las normas y disposiciones respectivas; correspondiendo a la Presidencia Regional emitir Decretos Regionales los mismos que, conforme al artículo 40º de la misma Ley, establecen normas reglamentarias para la ejecución de Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, contando para ello con el acuerdo de directorio de Gerencias Regionales; por lo que tratándose el asunto de la materia de orden general y de interés ciudadano resulta procedente aprobar el Decreto Regional que dicte las disposiciones para aplicar en la resolución de peticiones administrativas sobre pago de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación, los criterios interpretativos establecidos por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional y las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil - SERVIR; Que, en el Directorio de Gerentes de fecha de 05 de julio de 2012, se propuso, discutió y aprobó que en el cálculo de la bonifi cación especial mensual por preparación de clase y evaluación, previsto en el artículo 48º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212, que realicen las unidades ejecutoras de Educación del Pliego Presupuestal: 463 Gobierno Regional Departamento de Lima, se tome en cuenta el monto de la remuneración total o íntegra; Que de conformidad con las atribuciones que le confi ere los artículos 20º y 21º inciso d) y artículo 40º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y con el Acuerdo del Directorio de los Gerentes Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que en el cálculo de la bonifi cación especial mensual por preparación de clase y evaluación, previsto en el artículo 48º de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, modifi cada por la Ley Nº 25212, que realicen las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego Presupuestal: 463 Gobierno Regional Departamento de Lima, se tome en cuenta el monto de la remuneración total o íntegra. Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir del siguiente día de la publicación del presente Decreto Regional, las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego Presupuestal: 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima establezcan los procedimientos administrativos para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto Regional, incluyendo aquellas peticiones y/o recursos administrativos que se encuentren en trámite aún pendientes de resolver. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el pago de la bonifi cación especial mensual por preparación de clases y evaluación que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos Primero y Segundo están supeditados y limitados a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto Anual y/o créditos suplementarios de conformidad a lo establecido en los artículos 26º, 27º y 39º, numeral 39.1, literal a) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las Unidades Ejecutoras de Educación del Pliego Presupuestal: 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima, para su cumplimiento y fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario local de mayor circulación, así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Lima. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Lima, a los 06 días del mes de julio del año dos mil doce. JAVIER ALVARADO GONZALES DE VALLE Presidente Regional 812215-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban transferencias financieras a diversas municipalidades para la fase de inversión de proyectos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 52 -2012-CR /GRM 21 junio del 2012 VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 10-2012-CR/GR.M, de fecha 21 de junio del 2012, del Consejo Regional de Moquegua, la aprobación de la Transferencia Financiera del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego de la Municipalidad Distrital de Yunga; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyo titular es el Presidente Regional; Que, la Municipalidad Distrital de Yunga viene solicita la transferencia fi nanciera del presupuesto asignado a proyecto “Construcción de Defensas Rivereñas en los Anexos de Yunga, la Pampilla y Exchaje, Distrito de Yunga – Provincia Gral. Sánchez Cerro – Región Moquegua” en el Presupuesto Participativo 2012; para que en calidad de Unidad Ejecutora elabore el Estudio Defi nitivo y ejecute el proyecto. A cuyo efecto, la Gerencia de Infraestructura emite opinión para la transferencia fi nanciera de S/.500,000.00 Nuevos Soles; señalando el Proyecto de Inversión “Construcción e Implementación de la Unidad Operativa de Servicios y Equipo Mecánico del Gobierno Regional Moquegua”, como habilitador; el cual no se ejecutará en el presente ejercicio. En este sentido, la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda emite el informe fi nanciero de disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora 001 Región Moquegua – Sede Central – año 2012; para el proyecto en mención, hasta por un monto de S/.500,000.00 Nuevos Soles. Monto que debe ser utilizado para la elaboración del expediente técnico y la ejecución del Proyecto; en cuyos términos la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego Municipalidad Distrital de Yunga a fi n de cofi nanciar el proyecto en mención; afectando a la fuente de fi nanciamiento 5 Recursos determinados – Rubro 18: Canon, Sobrecano, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Que, en el numeral 10 del Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso f) del artículo 4° de la Ley N° 27787, Ley de Bases de la Descentralización, se considera el principio de SUBSIDIARIEDAD, en el cual se debe regir la gestión del Gobierno Regional Moquegua; teniendo presente que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado; por la sencilla razón de que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanza mayor efi cacia, efi ciencia y control de la población si se efectúan descentralizadamente; lo que se logrará al