TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470432 muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias”; en consecuencia, si en el PIP “Construcción e Implementación de la Unidad Operativa de Servicios y Equipo Mecánico del Gobierno Regional Moquegua”, al cierre del ejercicio fi scal, se prevé que tendrá un saldo presupuestal, es viable la propuesta de modifi cación presupuestaria hecha por la Gerencia de Inversiones y la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda, para la transferencia fi nanciera. Que, mediante el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, de manera excepcional se permite en el presente año fi scal, las transferencias fi nancieras que se realicen entre los niveles de gobierno sub-nacional para fi nanciamiento y cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública; suscribiendo los convenios respectivos; autorización que sólo rige hasta el segundo trimestre del año 2012. De modo que existe el amparo legal que hace viable la transferencia fi nanciera solicitada por la Municipalidad Distrital de El Algarrobal. Que, en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley en mención, se precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas por la Ley del Presupuesto se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose del informe previo favorable, en nuestro caso, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; como así se aprecia el Informe N° 396-2012- GRPPAT/G.R.MOQ. Debiéndose Publicar el Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Que, el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, claramente ha establecido que la entidad que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos. Por eso que el presupuesto que se transfi eren a la Municipalidad Distrital de El Algarrobal, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo para la etapa de inversión del Proyecto “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Cercado y Zonas de Expansión del Distrito El Algarrobal, Provincia de Ilo, Región Moquegua”, con Código SNIP N° 143748. Control que deberán hacer las Áreas de Supervisión y la OPI del Gobierno Regional En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la aludida transferencia fi nanciera, el Consejo Regional de Moquegua en sesión extraordinaria del 21 de junio del 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera de S/.1’221,192.00 Nuevos Soles del Presupuesto Institucional 2012, del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal; para la fase de inversión del proyecto “Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Cercado y Zonas de Expansión del Distrito El Algarrobal, Provincia de Ilo, Región Moquegua”, con Código SNIP N° 143748. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua, para que efectúe las acciones administrativas que corresponden para la transferencia aprobada. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) monitoreen, hagan el seguimiento y velen por el cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos a que se refi ere el artículo 1° de este Acuerdo de Consejo. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional, una vez culminada la ejecución del Proyecto se presente a informar sustentadamente al Pleno del Consejo Regional sobre el destino de los recursos transferidos a dicha Municipalidad. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua 812317-11 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican cronograma del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2013 a que se refiere la Ordenanza N° 230-MDSM DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2012-MDSM San Miguel, 9 de julio del 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el memorando Nº 407-2012-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 294- 2012-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 107-2012-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191º y 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, concordantes con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal mediante ordenanza N° 230-MDSM aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2013 en el distrito de San Miguel, estableciendo un cronograma de fases y actividades; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita modifi car el aludido cronograma a partir de la fase de invitación y acreditación de participantes en adelante, teniendo en cuenta el pedido de diversas organizaciones sociales del distrito, en aras de contar con una mayor participación de agentes; Que, estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta al concejo municipal y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Único.- MODIFICAR el anexo Nº 01 de la cuarta disposición complementaria de la ordenanza Nº 230–MDSM, referido al cronograma del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2013