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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de julio de 2012 470428 muestran que al cierre del año fi scal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias”; en consecuencia, si en el PIP “Construcción e Implementación de la Unidad Operativa de Servicios y Equipo Mecánico del Gobierno Regional Moquegua”, al cierre del ejercicio fi scal, se prevé que tendrá un saldo presupuestal, es viable la propuesta de modifi cación presupuestaria hecha por la Gerencia de Inversiones y la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda, para la transferencia fi nanciera. Que, mediante el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, de manera excepcional se permite en el presente año fi scal, las transferencias fi nancieras que se realicen entre los niveles de gobierno sub-nacional para fi nanciamiento y cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública; suscribiendo los convenios respectivos; autorización que sólo rige hasta el segundo trimestre del año 2012. De modo que existe el amparo legal que hace viable la transferencia fi nanciera solicitada por la Municipalidad de Samegua. Que, en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley en mención, se precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas por la Ley del Presupuesto se realizan, en el caso de los Gobiernos Regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose del informe previo favorable, en nuestro caso, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; como así se aprecia el Informe N° 382-2012- GRPPAT/G.R.MOQ. Debiéndose Publicar el Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29812, claramente ha establecido que la entidad que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos. Por eso que el presupuesto que se transfi eren a la Municipalidad Distrital de Samegua, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo para la etapa de inversión del Proyecto “Instalación y Ampliación del Servicio Eléctrico de los Sectores Rurales de Chirilo, Samegua, Cerrillos, Escapalaque y Sancara, Distrito de Samegua, Mariscal Nieto, Moquegua”, con Código SNIP N° 181149. Control que deberán hacer las Áreas de Supervisión y la OPI del Gobierno Regional En uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento interno de Consejo aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la aludida transferencia fi nanciera, el Consejo Regional de Moquegua en sesión extraordinaria del 21 de junio del 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia fi nanciera de S/.1’210,932.41 Nuevos Soles del Presupuesto Institucional 2012, del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego de la Municipalidad Distritales de Samegua; para la fase de inversión del proyecto “Instalación y Ampliación del Servicio Eléctrico de los Sectores Rurales de Chirilo, Samegua, Cerrillos, Escapalaque y Sancara, Distrito de Samegua, Mariscal Nieto, Moquegua”, con Código SNIP N° 181149. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Moquegua, para que efectúe las acciones administrativas que corresponden para la transferencia APROBADA. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Supervisión y la Ofi cina de Programación e Inversiones (OPI) monitoreen, hagan el seguimiento y velen por el cumplimiento de los fi nes, metas en sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales fueron entregados los recursos a que se refi ere el artículo 1° de este Acuerdo de Consejo. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gerente de Infraestructura del Gobierno Regional, una vez culminada la ejecución del Proyecto se presente a informar sustentadamente al Pleno del Consejo Regional sobre el destino de los recursos transferidos a dicha Municipalidad. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional. REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Consejo Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua 812317-7 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 59-2012-CR /GRM Fecha: 21 de junio del 2012 VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 10-2012-CR/GR.M, de fecha 21 de junio del 2012, del Consejo Regional de Moquegua, la aprobación de la Transferencia Financiera del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego de la Municipalidad Distrital de Samegua; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; cuyo titular es el Presidente Regional; Que, la Municipalidad Distrital de Samegua viene solicitando la transferencia fi nanciera para el cofi nanciamiento del proyecto “Instalación y Ampliación del Servicio Eléctrico del Sector Rural de Ollería Alta y Baja, Distrito de Samegua, Mariscal Nieto, Moquegua”, con Código SNIP N° 197596, para que en calidad de Unidad Ejecutora, en su fase de inversión ejecute el proyecto. A cuyo efecto, la Gerencia de Infraestructura emite opinión para la transferencia fi nanciera de S/.112,673.45 Nuevos Soles; señalando el Proyecto de Inversión “Construcción e Implementación de la Unidad Operativa de Servicios y Equipo Mecánico del Gobierno Regional Moquegua”, como habilitador; el cual en el presente ejercicio tendrá un saldo de libre disposición. En este sentido, la Sub Gerencia de Presupuesto y Hacienda emite el informe fi nanciero de disponibilidad presupuestaria de la Unidad Ejecutora 001 Región Moquegua – Sede Central – año 2012; para el proyecto en mención, hasta por un monto de S/.112,673.45 Nuevos Soles. Monto que debe ser utilizado en la fase de inversión del Proyecto; en cuyos términos la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión favorable para la transferencia fi nanciera del Presupuesto Institucional del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua al Pliego de la Municipalidad Distrital de Samegua a fi n de cofi nanciar el proyecto en mención, el cual tiene un costo de S/.112,673.45; transferencia que afectará a la fuente de fi nanciamiento 5 Recursos determinados – Rubro 18: Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. Que, el numeral 10 del Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el inciso f) del artículo 4° de la Ley N° 27787, Ley de Bases de la Descentralización, considera el principio de SUBSIDIARIEDAD, en el cual se debe regir la gestión del Gobierno Regional Moquegua; el mismo precisa que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado; por la sencilla razón de que las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanza mayor efi cacia, efi ciencia y control de la población si se efectúan descentralizadamente; lo que se logrará al transferir recursos al Proyecto en mención del Presupuesto Institucional 2012 del Gobierno Regional. Que, considerando lo dispuesto en el inciso a) del numeral 41.1 del artículo 41° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, respecto a las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, “Los Grupos Genéricos de Gastos podrán