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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471418 de servicios asegura la provisión y continuidad de un conjunto de atenciones prioritarias de salud, en función de las necesidades de la población; Que, con Resolución Ministerial N° 751-2004/MINSA, se aprobó la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud, que regula la organización, los procesos y procedimientos administrativos-asistenciales del sistema de referencia y contrarreferencia (SRC) en los diferentes niveles de organización; Que, mediante Resolución Ministerial N° 566-2005/ MINSA, se aprobó los Lineamientos para la Adecuación de la Organización de las Direcciones Regionales de Salud en el marco del proceso de descentralización; Que, con Resolución Ministerial N° 386-2006/MINSA, se aprobó la NT N° 042-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia, la cual establece los procedimientos técnicos administrativos que permiten satisfacer las necesidades de atención del paciente en estado de emergencia, a fi n de lograr una prestación de salud bajo criterios de oportunidad y calidad; Que, así mismo, mediante Resolución Ministerial N° 464-2011MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad, cuyo uno de sus objetivos es actualizar el marco conceptual, metodológico e instrumental de la atención integral de la salud en el contexto del Aseguramiento Universal en Salud y la descentralización en salud, incorporando los lineamientos de la estrategia de la Atención Primaria de Salud Renovada, así como establecer los lineamientos para implementar el modelo de atención integral de salud, basado en familia y comunidad en el Sistema de Salud; Que, en el marco de las actuales políticas nacionales de salud, se hace necesario el fortalecimiento de la oferta de servicios de salud y redes de servicios de salud, que identifi que la necesidad de establecer un establecimiento de salud de oferta especializada o mejorar la capacidad resolutiva existente, acorde a las necesidades de la población residente, principalmente en aquellas provincias que actualmente no cuentan con esta oferta; Que, la Alta Dirección, la Dirección General de Salud de las Personas, la Ofi cina General de Estadística e Informática, la Dirección General de Gestión de Desarrollo de Recursos Humanos y la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento han desarrollado una metodología para identifi car establecimientos de salud a ser considerados como estratégicos, en el marco de las Redes de Servicios de Salud; Que, estos establecimientos de salud estratégicos identifi cados y priorizados deberán ampliar su capacidad resolutiva de salud para brindar servicios requeridos como: salud mental, enfermedades metabólicas y crónicas, detección de cáncer, con fortalecimiento de sus servicios en laboratorio y diagnóstico por imágenes. Además, participarán en la atención de emergencias médicas o quirúrgicas de acuerdo a las necesidades de cada Red de Servicios de Salud; para lo cual se considerará como Establecimientos de Salud Estratégicos No-Quirúrgicos a aquellos que brinden atención de salud ambulatoria ampliada, estabilicen pacientes en emergencia y refi eran los casos a ser atendidos en el segundo o tercer niveles de atención; y como Establecimientos de Salud Estratégicos Quirúrgicos a aquellos que cuenten con capacidad resolutiva para atención quirúrgica; Que, se ha concluido, a nivel nacional con los Talleres de identifi cación de establecimientos estratégicos en el marco de las redes de servicios de salud, obteniéndose los listados de establecimientos de Salud Estratégicos para cada región, los cuales cuentan con la aprobación de los Presidentes Regionales, y en el caso de las Direcciones de Salud de Lima, con la aprobación de sus Directores Generales; Que, resulta conveniente aprobar el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos, a partir del cual se elaborará el Plan Nacional de Fortalecimiento de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de Servicios de Salud; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos en el Marco de las Redes de los Servicios de Salud, que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/ normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 818645-1 Designan Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2012/MINSA Lima, 25 de julio del 2012 Vista, la renuncia presentada por el Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 486-2012/ MINSA de fecha 11 de junio del 2012, se designó al Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MinIsterio de Salud, Nivel F-5; Que, es conveniente aceptar la renuncia presentada por el funcionario antes citado, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud y designar al profesional que lo reemplazará; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Médico Cirujano Gelberth John Revilla Stamp, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al Economista Augusto Martín Portocarrero Grados, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 819692-1