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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471435 Cargo de Instrucción Docente a cargo Instructor Teórico de Tránsito • FREDY ROMERO CHAFALOTE WUILIAM OLIVAS INOCENTE MILUSKA DEL CARMEN CABRERA LOZANO Instructor Práctico de Manejo • HERMENEGILDO SANTIAGO BENITES MONTALVO • HUGO EUTIMIO BLANCO GAMARRA • TITO CARLOS ORELLANA RODRIGUEZ Instructores Teóricos - Prácticos de Mecánica • JOSE ANTONIO RIVERA OLIVO • VLADIMIR STALIN COTRINA DEXTRE • EUSEBIO ANICETO VILLAVERDE OSORIO • ABEL PEDRO OCHOA ALIAGA Instructora Teórico-Práctico en Primeros Auxilios • NOEMI HERMELINDA CARRBAJAL VILLANUEVA • NORMA ELENA JAIME PIÑAS • ANNE LISBETH NUÑUVERO VASQUEZ Psicóloga • LUIS ENRIQUE GONZALES CHUNG • LUIS ALBERTO HUAMAN ALIAGA Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMPEON MUNDIAL E.I.R.L., Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 810100-1 Autorizan a E. Cabrera Brevetes E.I.R.L. la ampliación de local en la ciudad de Tumbes para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2407-2012-MTC/15 Lima, 21 de junio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 050478 y 063342 presentados por la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 397-2011- MTC/15 de fecha 03 de febrero de 2011, se autorizó a la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio en Calle Tchaikowski N° 430, Urb. Primavera, provincia de Trujillo, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, mediante Parte Diario N° 050478, la empresa denominada E. CABRERA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en el Lote 29, Manzana 20, 2do. y 3er. piso, Urbanización Andrés Araujo, distrito, provincia y departamento de Tumbes, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III y Clase B Categoría II- c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio N° 3437-2012-MTC/15.03 de fecha 15 de mayo de 2012, notifi cado el 18 de mayo del año en curso, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario N° 063342 de fecha 29 de mayo de 2012, La Escuela, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el citado ofi cio; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º de El Reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan