Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

471435

Cargo de Instruccion Docente a cargo Instructor Teorico de MORDAZA · FREDY MORDAZA MORDAZA WUILIAM OLIVAS MORDAZA MILUSKA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructor Practico de Manejo · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructores Teoricos - · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Practicos de Mecanica · MORDAZA STALIN MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Instructora Teorico-Practico · MORDAZA MORDAZA CARRBAJAL en Primeros Auxilios MORDAZA · MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINAS · MORDAZA LISBETH NUNUVERO MORDAZA Psicologa · MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHUNG · MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Sexto.Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Setimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la

empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CAMPEON MUNDIAL E.I.R.L., Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 810100-1

Autorizan a E. MORDAZA Brevetes E.I.R.L. la ampliacion de local en la MORDAZA de Tumbes para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2407-2012-MTC/15 MORDAZA, 21 de junio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 050478 y 063342 presentados por la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 397-2011MTC/15 de fecha 03 de febrero de 2011, se autorizo a la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con domicilio en MORDAZA Tchaikowski N° 430, Urb. MORDAZA, provincia de MORDAZA, a fin de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, asi como la formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoria II y III, y de la Clase B Categoria II-c; Que, mediante Parte Diario N° 050478, la empresa denominada E. MORDAZA BREVETES E.I.R.L., en adelante La Escuela, presenta solicitud sobre ampliacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el MORDAZA local ubicado en el Lote 29, Manzana 20, 2do. y 3er. piso, Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Tumbes, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II- c, asi como el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Oficio N° 3437-2012-MTC/15.03 de fecha 15 de MORDAZA de 2012, notificado el 18 de MORDAZA del ano en curso, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario N° 063342 de fecha 29 de MORDAZA de 2012, La Escuela, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el citado oficio; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que el articulo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliacion de locales, debera acompanar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del articulo 51º de El Reglamento, asi como presentar una declaracion jurada precisando que cuentan

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