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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de junio de 2012 467436 que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Universidad; Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 049-2011-ORGT-SG-COG-UNFV del 19.12.11, señala que lo solicitado por don Víctor Julio Carrillo Cuya, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado del diploma de Título de Ingeniero de Transportes; En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 010-2012- OCAJ-UNFV de fecha 04.01.11; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 093-2012-R-UNFV de fecha 05.01.12; el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 06 de fecha 26.01.12, acordó autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero de Transportes, a favor de don Víctor Julio Carrillo Cuya; y De conformidad con la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y la Resolución N° 2149-2011-R-COG-UNFV del 09.11.11; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del duplicado del diploma de Título de Ingeniero de Transportes, a favor de don VÍCTOR JULIO CARRILLO CUYA, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 59, Folio Nº 120 y Registro Nº 44277 y fecha de expedición 12.06.02, el cual obra en la referida Ofi cina. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y de Investigación, la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, Comuníquese y Archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PEREZ Rector ECKERMAN PANDURO ANGULO Secretario General 794959-4 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE RESOLUCIÓN Nº 0452-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00597 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 780-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Rubén Darío Gutiérrez Salazar. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Rubén Darío Gutiérrez Salazar solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 28998633 Agapito Donato Panuera Oscata alcalde Juntos Sí se Puede 40944726 Rubén Ángel Cayo Palacios regidor Juntos Sí se Puede 44611242 Pablo Wílber Flores Asto regidor Juntos Sí se Puede 28998644 Clementina Julia Cahuana Quispe De Cahuana regidora Juntos Sí se Puede 42342064 Pepe Ángel Palacios Paredes regidor Juntos Sí se Puede 28998625 Ángel Grimaldo Castro Arcos regidor Partido Aprista Peruano 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/ o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, presentada por Rubén Darío Gutiérrez Salazar, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del