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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 468010 Que mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que mediante la ley de Igualdad de Oportunidades entre las mujeres y hombres, Ley Nº 28983, en su artículo 6º, inciso c), establece como lineamientos para los gobiernos locales el desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que mediante Decreto Supremo N° 003-2009- MIMDES, en el Plan Nacional contra la violencia hacia la mujer 2009-2015, se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas orientadas a enfrentar el problema de la violencia hacia la mujer, desde un enfoque intersectorial y participativo en los diferentes niveles de gobierno; Que considerando las estadísticas nacionales del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – MIMDES, registran que el 41.2 % de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres han sufrido violencia familiar, se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que según registros ofi ciales de la Comisaria de San Luis, Centro de Salud de San Luis, Centro de emergencia mujer, Comisaria de Yerbateros, DEMUNA de San Luis, se atendió en el año anterior a un promedio de 1,200 casos de violencia familiar y sexual; Que al amparo del marco legal nacional vigente, se hace necesario crear en el distrito de San Luis el Programa de Prevención y Atención de la violencia familiar y sexual, como paso inicial a la mitigación de estos dos problemas que viene afectando a nivel latinoamericano, al que no es ajeno el Perú, ni el distrito de San Luis. De conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCION Y ATENCION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y SEXUAL EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo Primero.- Creación del Programa Crear el Programa Municipal de prevención y atención de la violencia familiar y sexual en el distrito de San Luis, con la fi nalidad de diseñar, planifi car, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos, actividades y demás labores destinadas a prevenir, atender y combatir la violencia familiar y sexual. Artículo Segundo.- Objetivos del Programa Constituyen objetivos del Programa Municipal de Prevención y Atención de la violencia familiar y sexual: 2.1 Promover acciones preventivas contra la violencia familiar y sexual en el ámbito escolar y familiar. 2.2 Sensibilizar y concientizar a la comunidad sanluisina respecto a la prevención de la violencia familiar y sexual, a través del fortalecimiento de servicios de orientación y consejería y capacitación, dirigida a las personas vulnerables a sufrir violencia familiar y sexual, así como a los niños, niñas, adolescentes, mujeres y adultos mayores en general. 2.3 Apoyar y fortalecer las actividades del Centro de Emergencia Mujer, a fi n de brindar un servicio profesional en apoyo a las mujeres que son vulnerables o victimas de la violencia familiar y sexual. 2.4 Generar espacios de discusión y/o participación en los cuales la comunidad pueda desenvolverse de manera segura y saludable, promoviendo la participación de distintos grupos etarios, con el fi n de promover una cultura de paz y reducir los índices de violencia familiar y sexual, planteando alternativas de solución. 2.5 Diseñar y ejecutar programas de capacitación laboral y formación productiva empresarial, que favorezca a las víctimas de la violencia familiar y sexual, a través de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas. 2.6 Incentivar la formación de pequeñas empresas y la creación de cadenas productivas, entre las usuarias del Centro de Emergencia Mujer y el Programa Municipal de Prevención y Atención de la violencia familiar y sexual, propiciando el acceso de las mujeres afectadas por hechos de violencia familiar y sexual a recursos fi nancieros, insumos y tecnologías apropiadas que optimicen su trabajo e incrementen su productividad. 2.7 Organizar e implementar ferias comerciales para el intercambio de productos elaborados por las mujeres afectadas por la violencia familiar y sexual, así como iniciativas empresariales y ampliación de mercados para sus productos. 2.8 Exhortar y promover el compromiso de las Instituciones del Estado y las Organizaciones de la sociedad civil para que incorporen en sus respectivas agendas o planes de trabajo, el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia familiar y sexual en el distrito de San Luis, de manera articulada con los lineamientos y funciones de este Programa. Artículo Tercero.- Del desarrollo de las Funciones del Programa El Programa Municipal de Prevención y Atención de la violencia familiar y sexual de San Luis, desarrollará sus funciones en forma complementaria a las actividades que realizan otras instituciones dentro y fuera del distrito. Artículo Cuarto.- De los Responsables 4.1 El Programa Municipal de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual de San Luis, estará bajo la responsabilidad de la Subgerencia de Servicios Sociales, dependiente de la Gerencia de Promoción, Económico y Social. 4.2 La incorporación del Programa Municipal de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el Presupuesto Institucional, en el Plan Operativo y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, estará bajo la responsabilidad de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La incorporación a la que se refi ere el numeral 4.2 de la presente Ordenanza, se efectuará a partir de la entrada en vigencia de la misma y para los ejercicios presupuestales y fi nancieros sucesivos. Segunda.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, según la disponibilidad presupuestal y económica existente y, a la Secretaria General la publicación correspondiente de la presente norma, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 798134-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Modifican Cronograma de Actividades del Proceso Electoral de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2012-MSMM Santa María del Mar, 4 de junio del 2012 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR