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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 468009 E) 17 F) V1:N9486 E595 V2:N9483 E595 V3:N9483 E593 V4:N9485 E593 V5:N9485 E594 V6:N9486 E594. Regístrese y publíquese. ALFREDO GUZMAN ZEGARRA Director Regional de Energía y Minas 797250-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA N° 215-MDCH Chorrillos, 19 de mayo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 19 de Mayo del 2012; y. CONSIDERANDO: Que, el Estado y la Constitución protegen a la familia, promueven el Matrimonio, reconociéndoseles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al amparo de lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitución Política del Perú. Que, el Código Civil en su Art. 233° establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú. Que, existen en el Distrito de Chorrillos, numerosas parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio. Que, proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que los gobiernos locales tienen, Que, la Ofi cina de Registro Civil ha recomendado celebrar el Matrimonio Civil Comunitario el 22 de Junio con ocasión de celebrarse el 190° Aniversario de la Inmolación del Mártir José Olaya Balandra resultando pertinente autorizar la celebración en dicha fecha, asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitario organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción. Que, estando a lo antes expuesto, a lo establecido en el Libro de Familia, Arts. 233°, 234° y 248° del Código Civil, a las facultades conferidas al Concejo en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, Art. 9°, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo 1°.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 22 de junio del 2012. Asimismo brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra Jurisdicción, los cuales serán en forma gratuita. Artículo 2°.- Establézcase por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el primer párrafo del Artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 69.66 (SESENTA Y NUEVE 66/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3°.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 12 de Junio del 2011 plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 4°.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: a. Partida de Nacimiento original de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Original y copia de los documentos de Identidad de cada uno de los contrayentes. c. Declaración Jurada del domicilio de cada uno de los contrayentes, según formato. d. Certifi cado Médico. e. Recibo de Pago por el derecho de celebración del Matrimonio, debidamente cancelado. f. Dos (02) testigos mayores de edad, por cada contrayente, adjuntando copia de sus documentos de identidad. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar: a. Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal, según sea el caso. b. Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 5°.- Ordénese a la Unidad de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante ocho (08) días en el periódico mural de la Municipalidad y a la Sub Gerencia de Informática en la página Web de la Municipalidad. Artículo 6°.- Encargar a la Secretaría General del Concejo y la Unidad de Registro Civil el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 798574-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Crean el Programa Municipal de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito ORDENANZA N° 0142-MDSL San Luis, 31 de mayo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS Visto en sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 001-2012-CAS-SR-MDSL, mediante el cual la Comisión de Asuntos Sociales por Unanimidad Dictaminan: Aprobar el proyecto de ordenanza de Creación del Programa Municipal de Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual en el distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que conforme lo establece la Constitución política del Perú en su artículo 194º modifi cado por la Ley No. 28607 – Ley de Reforma Constitucional y concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, las Municipalidades Provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley No. 27972, establece como función de las municipalidades en materia de programas sociales, la defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;