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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de junio de 2012 467998 • Carrera Profesional de Educación Artística: Especialidad de Música • Carrera Profesional de Educación Artística: Especialidad de Danza Folklórica 2- Facultad de Arte: • Carrera Profesional de Artista Profesional: Especialidad de Artes Plásticas y Visuales • Carrera Profesional de Artista Profesional: Interpretación Musical Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación informa que habiendo revisado los planes de estudio de las Carreras Profesionales antes citadas, han sido elaborados en base a las disposiciones establecidas por el artículo 23° de la Ley Universitaria N° 23733 y lo normado por la Guía de adecuación de Instituciones Educativas de la ya mencionada Ley, aprobada por Resolución Nº 599-2011- ANR, de fecha 03 de junio de 2011, por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación; Que con memorando N° 424-2012-SE, de fecha 25 de abril del 2012, por el cual la Secretaría Ejecutiva de la ANR, dispone elaborar una resolución que declare dar por concluido el proceso de adecuación de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Ancash (ESFAP-ANCASH); Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluido el proceso de adecuación de la Escuela Superior de Formación Artística Pública de Ancash (ESFAP-ANCASH), a las disposiciones de la Ley Universitaria N° 23733, relacionadas con el régimen académico y las carreras profesionales siguientes: 1- Facultad de Educación Artística: • Carrera Profesional de Educación Artística: Especialidad de Artes Plásticas • Carrera Profesional de Educación Artística: Especialidad de Música • Carrera Profesional de Educación Artística: Especialidad de Danza Folklórica 2- Facultad de Arte: • Carrera Profesional de Artista Profesional: Especialidad de Artes Plásticas y Visuales • Carrera Profesional de Artista Profesional: Interpretación Musical Las carreras profesionales antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas. Artículo 2°.- Establecer que los Programas de Complementación Curricular se diseñarán en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 797899-1 Declaran que la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo, cumple con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y el funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud y otras carreras profesionales COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0570-2012-ANR Lima, 28 de mayo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 004-2012-R/UCCI, de fecha 21 de febrero de 2012; Nº 005-2012-R/UCCI, de fecha 22 de febrero de 2012; Nº 032-2012-R/UCCI, de fecha 11 de mayo de 2012; el informe Nº 156-2012-DGDAC, de fecha 22 de mayo de 2012; el memorando Nº 523-2012-SE, de fecha 28 de mayo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo es atribución específi ca e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 299-2006-CONAFU, de fecha 07 de setiembre de 2006, el Consejo para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, otorgó autorización defi nitiva de funcionamiento a la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo, para brindar servicios educativos a nivel universitario en las carreras profesionales de Ingeniería Informática, Administración, Marketing y Negocios Internacionales y Contabilidad; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, con sede en la ciudad de Huancayo, remite la documentación correspondiente a la creación y el funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud al que se encuentran adscritas las Carreras Profesionales de Medicina Humana, Odontología y Enfermería, creadas por Acuerdo de su Consejo Universitario mediante Resolución Nº 220-2011-CU/UCCI; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores señala que los tres planes de estudios de las referidas carreras profesionales han sido elaborados cumpliendo los requisitos establecidos en los artículo 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por lo que opina favorablemente a su aprobación mediante la emisión de la correspondiente resolución; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al anteproyecto del informe Nº 156-2012-DGDAC, por la que se declare que la Universidad Continental de Ciencias e Ingeniería, ha cumplido con los artículos 23º, 24º y los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento de la Facultad de Ciencia de la Salud y sus correspondientes carreras profesionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud