Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2012 (08/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de junio de 2012

· MORDAZA Profesional de Educacion Artistica: Especialidad de Musica · MORDAZA Profesional de Educacion Artistica: Especialidad de Danza Folklorica 2- Facultad de Arte: · MORDAZA Profesional de Artista Profesional: Especialidad de Artes Plasticas y Visuales · MORDAZA Profesional de Artista Profesional: Interpretacion Musical Que, mediante informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion informa que habiendo revisado los planes de estudio de las Carreras Profesionales MORDAZA citadas, han sido elaborados en base a las disposiciones establecidas por el articulo 23° de la Ley Universitaria N° 23733 y lo normado por la Guia de adecuacion de Instituciones Educativas de la ya mencionada Ley, aprobada por Resolucion Nº 599-2011ANR, de fecha 03 de junio de 2011, por lo que procede expedir la correspondiente Resolucion de aprobacion; Que con memorando N° 424-2012-SE, de fecha 25 de MORDAZA del 2012, por el cual la Secretaria Ejecutiva de la ANR, dispone elaborar una resolucion que declare dar por concluido el MORDAZA de adecuacion de la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP-ANCASH); Estando a lo autorizado por la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dar por concluido el MORDAZA de adecuacion de la Escuela Superior de Formacion Artistica Publica de MORDAZA (ESFAP-ANCASH), a las disposiciones de la Ley Universitaria N° 23733, relacionadas con el regimen academico y las carreras profesionales siguientes: 1- Facultad de Educacion Artistica: · MORDAZA Profesional de Educacion Artistica: Especialidad de Artes Plasticas · MORDAZA Profesional de Educacion Artistica: Especialidad de Musica · MORDAZA Profesional de Educacion Artistica: Especialidad de Danza Folklorica 2- Facultad de Arte: · MORDAZA Profesional de Artista Profesional: Especialidad de Artes Plasticas y Visuales · MORDAZA Profesional de Artista Profesional: Interpretacion Musical Las carreras profesionales MORDAZA citadas conducen al grado academico de bachiller y al titulo de licenciado con las menciones respectivas. Articulo 2°.- Establecer que los Programas de Complementacion Curricular se disenaran en base a los Programas de Adecuacion aprobados por la presente resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en la pagina web de la Institucion y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 797899-1

Declaran que la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, con sede en la MORDAZA de Huancayo, cumple con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creacion y el funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud y otras carreras profesionales
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 0570-2012-ANR MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nº 004-2012-R/UCCI, de fecha 21 de febrero de 2012; Nº 005-2012-R/UCCI, de fecha 22 de febrero de 2012; Nº 032-2012-R/UCCI, de fecha 11 de MORDAZA de 2012; el informe Nº 156-2012-DGDAC, de fecha 22 de MORDAZA de 2012; el memorando Nº 523-2012-SE, de fecha 28 de MORDAZA de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las atribuciones previstas en el inciso e) y f) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la creacion de carreras, programas academicos y de MORDAZA especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinacion previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; y asimismo es atribucion especifica e indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores, concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la curricula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolucion Nº 299-2006-CONAFU, de fecha 07 de setiembre de 2006, el Consejo para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, otorgo autorizacion definitiva de funcionamiento a la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, con sede en la MORDAZA de Huancayo, para brindar servicios educativos a nivel universitario en las carreras profesionales de Ingenieria Informatica, Administracion, Marketing y Negocios Internacionales y Contabilidad; Que, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, con sede en la MORDAZA de Huancayo, remite la documentacion correspondiente a la creacion y el funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Salud al que se encuentran adscritas las Carreras Profesionales de Medicina Humana, Odontologia y Enfermeria, creadas por Acuerdo de su Consejo Universitario mediante Resolucion Nº 220-2011-CU/UCCI; Que, mediante informe de vistos, la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion de la Asamblea Nacional de Rectores senala que los tres planes de estudios de las referidas carreras profesionales han sido elaborados cumpliendo los requisitos establecidos en los articulo 23º, 24º y los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, por lo que opina favorablemente a su aprobacion mediante la emision de la correspondiente resolucion; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboracion de una resolucion, conforme al anteproyecto del informe Nº 156-2012-DGDAC, por la que se declare que la Universidad Continental de Ciencias e Ingenieria, ha cumplido con los articulos 23º, 24º y los incisos e) y f) del articulo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creacion y funcionamiento de la Facultad de Ciencia de la Salud y sus correspondientes carreras profesionales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud

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