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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (11/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de junio de 2012 468172 TUPES, en el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, quien deberá ejercerlo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11° y 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA. Artículo 3°.- DISPONER la notifi cación de la presente Resolución al servidor designado, para conocimiento; así como a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes, conforme a sus respectivas atribuciones funcionales. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, que en coordinación con la Ofi cina General de Imagen Institucional y Comunicaciones, y en cumplimiento de sus funciones respectivas, publiquen la presente Resolución en la Página Web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Superintendencia N° 048-2012-SUNASA/S, del 29 de mayo de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER HUMBERTO CASTILLO MARTELL Superintendente 798964-1 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0510-2012-ANR Lima, 8 de mayo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 034-DG/ISMPLAM-C-2012, de fecha 02 de abril de 2012, el informe Nº 116-2012-DGDAC, de fecha 11 de febrero de 2012, memorando Nº 391-2012- SE de fecha 18 de abril de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando dentro de sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como son entre otros, al Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, con sede en la ciudad del Cusco; estableciendo que mantiene el régimen académico y de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General (e) del Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, en el marco de la Ley antes citada, presenta los planes de estudio de las carreras profesionales que imparten, para su evaluación y fi nes consiguientes: 1. Carrera Profesional de Artista Músico, en las especialidades: • Ejecución instrumental y canto • Composición 2. Carrera Profesional de Educación Artística, especialidad Música Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, expresa que los citados planes de estudio de las carreras profesionales que imparte el Instituto Superior de Música Pública Leandro Alviña Miranda del Cusco han sido elaborados basándose en los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la ley Universitaria Nº 23733, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación; Que, mediante memorando Nº 391-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución aprobando los respectivos planes de estudio de las carreras profesionales que imparte el mencionado Instituto Superior; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que el Instituto Superior de Música Público Leandro Alviña Miranda del Cusco, ha organizado los respectivos planes de estudio de las carreras profesionales que imparten de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la mencionada Ley, aprobada por Resolución Nº 599- 2011-ANR, quedando en consecuencia aprobados para su ejecución: 1. Carrera Profesional de Artista Músico, en las especialidades: • Ejecución instrumental y canto • Composición 2. Carrera Profesional de Educación Artística, especialidad Música Las carreras profesionales antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas. Artículo 2º.- Disponer que los Programas de Complementación Curricular se diseñarán y ejecutarán en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano; y transcribir a las áreas del Registro Nacional