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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de junio de 2012 468175 y Restauración de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, donde se encuentra los requisitos de ingreso, así como el proceso para la titulación; resumiendo que el proyecto satisface los requisitos establecidos en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, en cuanto a las coordinaciones y concordancias referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento del título de segunda especialidad. Por lo que opina que la ANR declare conforme el programa de segunda especialidad presentado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco y los apruebe mediante la resolución correspondiente; Que, por memorando N° 358-2012-SE, de fecha 10 de abril de 2012, la Secretaría Ejecutiva dispone la elaboración de una resolución, declarando que la mencionada Universidad, ha cumplido con lo previsto para la creación y funcionamiento del programa de segunda especialidad que impartirá en la Facultad de Ciencias Sociales; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ha cumplido con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento del programa de segunda especialidad, que impartirá la Facultad de Ciencias Sociales de la citada Casa Superior de Estudios; quedando en consecuencia aprobada para su funcionamiento la: • Segunda Especialidad en Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario Ofi cial El Peruano y transcribir a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos, de Carnés Universitarios, en la Secretaría General de la institución, para los fi nes que dispone la Ley. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 799040-1 Declaran que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, con sede en Lima ha cumplido con lo establecido en la Ley Universitaria para el funcionamiento de la Escuela Profesional de Estomatologia COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0629-2012-ANR Lima, 30 de mayo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los Ofi cios N°s. 006, 007, 027, 028 y 089-2012-R- AUPSJB, de fecha 01 de febrero, 13 de marzo y 17 de mayo de 2012; Informe Nº 159-2012-DGDAC, de fecha 23 de mayo de 2012, Memorando Nº 524-2012-SE, de fecha 28 de mayo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito de lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, uno de los fi nes de la Asamblea Nacional de Rectores es la coordinación y orientación general de las actividades universitarias del país, en la que está comprendida la coordinación sobre las unidades académicas, así como su funcionamiento, establecida en la Ley Universitaria N° 23733, de cada universidad, en uso de su autonomía; Que la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista inició su funcionamiento por Resolución N° 224- 97-CONAFU de fecha 19 de marzo de 1997, con sede en Lima; Que, mediante Resolución N° 702-2004-ANR, de fecha 23 de diciembre de 2004, se autoriza el funcionamiento de la Filial Ica y mediante Resolución N° 030-2006-CONAFU, de fecha 13 de febrero de 2006, se autoriza el funcionamiento de la Filial Chincha, de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista; Que, en el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 se establecen las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, siendo algunas de ellas las previstas en los incisos e) y f) que disponen “coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; así como, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y (…)” ; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Asociación Universidad Privada San Juan Bautista, informó que aprobaron la apertura de la Escuela Profesional Estomatología en la sede de Lima y en sus fi liales de Ica y Chincha; tal y conforme se desprende de la documentación que acompañan, como son la Resolución N° 004-2004-R-AUPJB, de fecha 19 de junio de 2009, por la cual se aprueba la creación de la citada Escuela Profesional en la sede de Lima; con Resolución N° 035-2004-R-AUPJB, de fecha 01 de febrero de 2012, se aprueba su funcionamiento en la fi lial de Ica, y con Resolución N° 036-2012-R-AUPJB, de fecha 01 de febrero de 2012, se aprueba su funcionamiento en la fi lial de Chincha; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, informa que los tres proyectos han sido elaborados cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 23°, 24° y los incisos e) y f) del artículo 92° de la Ley Universitaria N° 23733; además en cada proyecto se desarrolla la justifi cación, fundamentación, la visión, misión, objetivos, requisitos de ingreso, perfi l del egresado, plan de estudios que se desarrollarán en diez ciclos académicos - cubriendo los estudios con un total de doscientos treinta y nueve créditos; también presenta la malla curricular, sumillas de las asignaturas, sistema de evaluación de los estudiantes, desarrollo de las practicas pre profesionales, y, los requisitos para el proceso de graduación y titulación; Que, también esta Dirección General informa sobre la disponibilidad de la infraestructura, equipamiento, de diferentes laboratorios en las tres sedes; en cuanto a la coordinación y plana docente de la Escuela Profesional de Estomatología en la sede de Lima y en las fi liales de Ica y Chincha, presenta a las autoridades y plana docente, las respectivas hoja de vida, que precisa la dedicación, categoría, grado académico y especialidad de cada uno de ellos. En relación al desarrollo de las prácticas pre profesionales presenta: convenios con hospitales y centros de salud, cubriendo esta exigencia