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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (11/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de junio de 2012 468173 de Grados y Títulos, y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 799041-1 Declaran que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha cumplido con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y el funcionamiento de programa de segunda especialidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN N° 0511-2012-ANR Lima, 8 de mayo de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 011-2012-UNSAAC/, de fecha 19 de enero de 2012, Nº 121-2012-UNSAAC/, de fecha 17 de febrero de 2012, informe Nº 105-2012-DGDAC, de fecha 19 de marzo de 2012, el memorando Nº 358-2012- SE de fecha 10 de abril de 2012, y; CONSIDERANDO Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector y Secretario General de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco elevan al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, el proyecto de creación del siguiente programa de: Segunda Especialidad en Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; Que, por Resolución Nº CU-077-2007-UNSAAC/ se aprueba el Proyecto de creación de la Segunda Especialidad en Conservación y Restauración de Bienes Culturales Muebles e Inmuebles de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco; Que, el artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 señala como funciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre otros, el inciso f), que dice: Concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, señala que el programa de segunda especialidad indicado, se encuentran bien estructurado; pues, contiene la base legal, la justifi cación, fundamentación y objetivos del programa, el plan de estudios en tres semestres académicos con un total de 67 créditos, asimismo desarrolla las sumillas, las estrategias metodológicas, el sistema de evaluación, adjuntando el Reglamento para el otorgamiento del Título Profesional de Segunda Especialidad en Conservación REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos: 1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL