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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (12/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2012 468191 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban la celebración del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 151-2012/MLV La Victoria, 31 de mayo de 2012. El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 007-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 4° de la Carta Magna establece que la comunidad y el Estado protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 233º del Código Civil la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas por la Constitución Política del Perú; señalando además en los artículos 234º y 248º del mismo cuerpo normativo el concepto del matrimonio, así como los requisitos que deben cumplirse para celebrar el mismo, respectivamente; Que, acorde a las funciones de carácter social y comunal que ejercen los gobiernos locales, es política de la actual gestión, promover la unión familiar a través de un matrimonio civil comunitario en el distrito, que permita fomentar y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo así a fortalecer y consolidar la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; En mérito a los fundamentos expuestos y contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 144-2012-GAJ-MLV, y de conformidad a la encargatura efectuada a la Teniente Alcaldesa mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2011/MLV, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley de Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Aprobar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a llevarse a cabo el día domingo 23 de setiembre de 2012 a horas 10:00 a.m en la Sala de Encuentro “María Reiche” ubicado en la intersección de la Av. José Gálvez Barrenechea (ex Av. Principal) con Av. Nicolás Arriola del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Establecer como único pago por dicho acto la suma de S/.100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) que incluye el pliego matrimonial, la publicación del edicto y el derecho de ceremonia. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como la verifi cación de los requisitos y trámites correspondientes que deben presentar los contrayentes. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión del matrimonio civil comunitario que se aprueba. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 799943-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito ORDENANZA Nº 0198-MDPP Puente Piedra, 31 de mayo de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta de Ordenanza que Aprueba la Actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Puente Piedra, el Informe Nº 141-2012-GA/MDPP de la Gerencia del Ambiente, el Informe Nº 134-2012-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el Artículo 73º señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planifi cación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314 establece en su Art. 9º inciso 1 señala: “Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de sus jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional”; Que, asimismo el Decreto Legislativo Nº 1065 que modifi ca la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos en su Art. 10º del Rol de las Municipalidades en su inciso 2 señala: Regular y fi scalizar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos de sus jurisdicción; Que el Art. 6º de la Ordenanza Nº 295 /MML “Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos” señala que la aprobación del Plan Metropolitano y de los Planes Distritales de Gestión de Residuos Sólidos se hará mediante Ordenanza que para tal efecto expedirá el Concejo Metropolitano o Distrital respectivo; Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 177-2011/MDPP se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de Puente Piedra publicado con fecha 16 de Noviembre del 2012 en el diario ofi cial El Peruano. Que de acuerdo al instructivo del Plan de incentivos y modernización municipal del año 2012 para el cumplimiento de la meta de implementación del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva al 7 % de viviendas urbanas referido al Paso 2 se requiere la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos que se aprueba mediante Ordenanza Municipal;