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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2012 468193 armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos; Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, en su Artículo 1º defi ne al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas; Que, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”, publicado con fecha 10 de abril del 2010; Que, mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 88, 89, 90, 91 y 92 de fecha 17 de abril de 2012 se reconocieron a las Juntas Vecinales del Distrito, las cuales son agentes participantes del proceso de programación del presupuesto participativo; Que, en este contexto y tomando en cuenta lo expuesto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la sociedad civil; así como, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso del Presupuesto Participativo para el año 2013, el cual permitirá asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local; Que, siendo que la presente complementa un tema legislado por la normatividad nacional que redunda en benefi cio de la comunidad, en aplicación del numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Distrital de La Punta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2013 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA Artículo 1.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el año fi scal 2013 en el Distrito de La Punta, que como documento adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el efi ciente y efi caz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Punta, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 4.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase PÍO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 799964-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Establecen pago por derecho de autorización temporal por ocupación y uso de la vía pública de la Playa Chorrillos, Puerto de Huacho por la Festividad del Apóstol San Pedro ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 016-2012 Huacho, 8 de junio de 2012 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huaura, en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, tienen la facultad que emana de la voluntad popular, cuentan con personería jurídica de derecho propio, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas que son disposiciones municipales con rango de Ley, conforme a lo establecido en la norma legal antes señalada; Que, tradicionalmente en la cálida y hospitalaria ciudad de Huacho, se celebra la Festividad de San Pedro, estableciéndose espacios de recreación y esparcimiento para la población que participa de las diversas actividades que realizan por tal acontecimiento; Que, resulta ineludible regular y normar el uso y ocupación de la vía pública en la Playa de Chorrillos, así como el desarrollo de las actividades comerciales en esa zona, durante los días de celebración de la tradicional Festividad del Apóstol San Pedro; Estando a lo expuesto, con la dispensa de lectura y trámite de aprobación del Acta y del Dictamen de la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas y de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; con el voto MAYORITARIO del Pleno del Concejo, se aprueba: PAGO DE DERECHO DE AUTORIZACION TEMPORAL PARA LA OCUPACION Y USO DE LA VIA PUBLICA DE LA PLAYA DE CHORRILLOS Y PUERTO DE HUACHO POR LA FESTIVIDAD DEL APOSTOL SAN PEDRO. Artículo Primero.- ESTABLECER el pago por derecho de autorización temporal a los usuarios por ocupación y uso de vía pública de la Playa Chorrillos, Puerto de Huacho con ocasión de la Festividad del Apóstol San