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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (12/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de junio de 2012 468185 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2011024473, así como el Informe Interno Nº 408-2012-SMV/11.1 de fecha 07 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 221º, numeral 14, de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, incluidos los subordinados, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, de conformidad con el artículo 232º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la emisión de bonos subordinados deberá ser acordada por Junta General de Accionistas, pudiendo delegar esta facultad en el Directorio; Que, mediante Resolución SBS Nº 7891-2011, de fecha 06 de julio de 2011 y su rectifi cación Resolución SBS Nº 8400-2011 de fecha 19 de julio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo nivel 2 en el marco de la “Segunda Emisión de Bonos Subordinados del Banco de Comercio” hasta por un monto de S/. 30 000 000, 00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en Junta General de Accionistas del Banco de Comercio, realizada el 16 de junio de 2010, se acordó aprobar la emisión de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos Subordinados del Banco de Comercio” hasta por un monto de S/. 30 000 000, 00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, en la junta general de accionistas mencionada en el considerando anterior, se acordó, entre otros, delegar en el Directorio o en el Gerente General, la facultad de adoptar todas las demás decisiones necesarias para que se puedan colocar, emitir y negociar los bonos subordinados. Que, el 05 de junio de 2012 el Banco de Comercio completó su solicitud de inscripción a la SMV de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos Subordinados del Banco de Comercio” hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto informativo correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha verifi cado que el Banco de Comercio ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segunda Emisión de Bonos Subordinados del Banco de Comercio” hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL