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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (13/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468201 la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual recomienda declarar a las manifestaciones culturales Hatajo de Negritos y las Pallas, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo en el informe antes citado, señala como sustento de la declaratoria del Hatajo de Negritos y Las Pallas como Patrimonio Cultural de la Nación, lo siguiente: Que, el Hatajo o Atajo de Negritos y las Pallas o Pallitas son dos expresiones musicales y dancísticas de la costa centro-sur del Perú que consisten en la ejecución de diversas danzas en base a zapateo, canto y ejecución de instrumentos de cuerda, violín y guitarra respectivamente. El Hatajo de Negritos –compuesto tradicionalmente por varones, y últimamente también por mujeres– y las Pallas –compuestas exclusivamente por mujeres– se bailan juntos como parte de las celebraciones de Navidad. Ambas expresiones están particularmente asociadas a la identidad de las poblaciones rurales afroperuanas y mestizas de la costa central del Perú. En la actualidad, el Hatajo de Negritos y las Pallas tienen como zona de infl uencia la costa surcentral del Perú, con especial incidencia en la provincia de Chincha, departamento de Ica; Que, durante los festejos de Navidad, conjuntos (o “Hatajos”) de Negritos y Pallas, ataviados los primeros con coloridas bandas y contrabandas, y llevando en las manos una campana y un vistoso chicotillo con cascabeles, y las segundas con vestidos de color claro y velos de tul, portando bastones multicolores que representan plantas que llaman “azucenas”, hacen visitas a casas tanto de sus poblados de origen como de poblados vecinos. Durante estas visitas, presentan sus danzas y cánticos al Niño Jesús que reposa en los nacimientos construidos en éstas, y al mismo tiempo los anfi triones los agasajan con comida y bebida. Asimismo, los Hatajos de Negritos y las Pallas también desarrollan sus danzas en las calles y plazas. Los primeros zapatean al ritmo del violín que interpreta melodías con infl uencia musical andina y las segundas al compás de la guitarra. En tal sentido, durante los festejos de Navidad, los Negritos y las Pallas representan a los pastores y pastoras que visitan al Niño Jesús al nacer; Que, el Hatajo de Negritos y las Pallas tienen como antecedente histórico una larga tradición de danzas y canto de villancicos frente a los nacimientos, de procedencia española pero fuertemente arraigadas en el Perú desde el siglo XVII. Testimonios locales recogidos por William Tompkins ubican el origen del Hatajo de Negritos y las Pallas hacia el año 1761. Otros testimonios de pobladores de diversas localidades de la provincia de Chincha señalan que el Hatajo de Negritos y las Pallas ya se bailaban de la forma actual durante la década de 1920. Asimismo, portadores octogenarios, nacidos en la década de 1930, recuerdan que sus padres y abuelos ya bailaban estas danzas desde antes de que ellos nacieran, ubicando la vigencia de estas danzas al menos desde las primeras décadas del siglo XX, y dando cuenta de la existencia de al menos cinco generaciones continuas de portadores a la fecha; Que, el Hatajo de Negritos y las Pallas involucran la transmisión intergeneracional de una serie de saberes y conocimientos colectivos de la comunidad de portadores. En primer lugar, el baile de zapateo involucra la reproducción de patrones rítmicos y armónicos, así como técnicas coreográfi cas de larga pervivencia, provenientes de tradiciones musicales afroperuanas, andinas, españolas y mestizas que tuvieron presencia en la zona y de los intercambios entre éstas. Al respecto, la musicóloga Chalena Vásquez señala que este zapateo reproduce complejos patrones rítmicos de procedencia africana, que son apropiados por los portadores tanto afroperuanos como no afroperuanos. En segundo lugar, las numerosas danzas que conforman el repertorio del Hatajo de Negritos y de las Pallas son también transmitidas en el tiempo y mantenidas a través de su presentación anual en Navidad y de los ensayos previos a éstas. En tercer lugar, el contenido literario de estas danzas es parte importante de la tradición oral de estas comunidades; entre estos contenidos es posible distinguir elementos de protesta frente a la esclavización y al trabajo forzado de los hombres y mujeres afroperuanas. En cuarto lugar, la interpretación de las danzas dentro de un hatajo supone también una serie de normas, patrones de comportamiento, roles y jerarquías que los participantes deben conocer y seguir, y que son también transmitidos por tradición oral. Finalmente, su reproducción sostenida a lo largo de al menos un siglo hace que ambas danzas sean uno de los elementos fundamentales de las celebraciones tradicionales de Navidad de las comunidades portadoras; Que, el Hatajo de Negritos y las Pallas tienen una gran importancia en la religiosidad popular de estas comunidades portadoras, específi camente en la vivencia de la devoción durante los festejos de Navidad. La participación en estas danzas es siempre entendida como una ofrenda para el Niño Jesús. En algunos casos la participación se da en cumplimiento de una promesa hecha a éste, con la esperanza de que cumpla un milagro al zapateador o como agradecimiento a un milagro ya concedido; en otros casos, los miembros participan porque gustan de la danza, pero siempre entendiéndola como un sacrifi cio para el Niño. En tal sentido, las danzas son realizadas con gran respeto por todos los participantes, y una gran parte de los pobladores de El Carmen y otras comunidades de la zona han participado de éstas como forma de vivir y mostrar su devoción; Que, la presencia del Hatajo de Negritos y las Pallas en los festejos de Navidad es un acontecimiento que se logra gracias a la participación de toda la población. Por un lado, hay algunas familias que a lo largo de generaciones se dedican a organizar los hatajos y sus ensayos, así como a gestionar su fi nanciamiento. Por otro lado, las comunidades contribuyen también al mantenimiento del hatajo a través de su participación como zapateadores, con su aporte económico bajo la forma de donaciones, invitando a los hatajos a sus casas durante los festejos de Navidad y con el entusiasmo sostenido con que reciben a esta expresión cultural. Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296 establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura, entre otros, en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender al Ministerio de Cultura; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de