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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468202 Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las manifestaciones culturales Hatajo de Negritos y Pallas de la costa surcentral, expresiones que combinan el fervor popular y tradiciones de larga data que involucran la transmisión intergeneracional de una serie de saberes y conocimientos colectivos. El baile de zapateo involucra la reproducción de patrones rítmicos de ascendencia africana que armonizan con el violín español y la guitarra española que interpretan tonadas con infl uencia andina, incorporando matices musicales mestizos que enriquecen aún más estas manifestaciones; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 800525-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 671-2012 DE/SG Lima, 12 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD-AMA) Nº 474 de fecha 07 de junio de 2012, el Director General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, sin armas de guerra; Que, personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia, ingresará a territorio nacional del 13 al 20 de junio de 2012, dentro del marco del Acta Final de la X Reunión de Estados Mayores entre la Armada Boliviana y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar del Estado Plurinacional de Bolivia conforme al anexo adjunto que es parte integrante de la presente resolución, del 13 al 20 de junio de 2012, dentro del marco del Acta Final de la X Reunión de Estados Mayores entre la Armada Boliviana y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa ANEXO Nº GRADO NOMBRE Y APELLIDOS 01 CALM. LUIS FERNANDO LUJÁN FLORES. 02 C. DE N. ENRIQUE BALDIVIEZO HACHE. 03 C. DE N. LUCIANO ORETEA ARANO. 04 C. DE N. ROBERTO ALFARO RAMÍREZ. 05 C. DE F. RENÁN GUARDIA RAMÍREZ. 06 C. DE C. RAÚL FERUFINO BASCOPE. 07 C. DE C. PABLO OMAR VILLANUEVA ZAPATA. 08 TTE. 1º ALCIDES NÚÑEZ FERNÁNDEZ. 09 TTE. 1º JAIME PARDO CASSAB. 10 TTE. 1º JESÚS COLQUE MUÑOZ. 11 TTE. 1º PAUL KUBATZ LAMADRID. 12 TTE. 1º CÉSAR VALDÉZ GUZMÁN. 13 TTE. 1º PAVEL RODRÍGUEZ PATIÑO. 14 TTE. 1º MARTÍN ESCOBAR GUZMÁN. 15 TTE. 2º GUILLERMO FLORES VALDIVIA. 16 TTE. 2º JAVIER ÁLVAREZ SUÑAGUA. 17 TTE. 2º JAVIER VELASCO PARADA. 18 TTE. 2º RAÚL ESPINOZA AGRAMONT. 19 TTE. 2º NILTON LAGRAVA YANARICO. 20 TTE. 2º BISMARCK FRANCO RIVEROS. 21 TTE. 2º MARCO CABRERA RADA.