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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468206 a) Tasa de infl ación.- Utilizar la tasa promedio de proyección de infl ación del Banco Central de Reserva del Perú y de los Estados Unidos de América, que corresponda al inicio del año calendario respectivo. b) Tasa de descuento.- Utilizar el valor promedio del rendimiento de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América para un periodo de diez (10) años, correspondiente al año calendario anterior respectivo. Que, asimismo, la Dirección Técnica Minera recomienda que se apruebe el formato adjunto que deberán usar en forma obligatoria los titulares mineros, a efectos de uniformizar la información y facilitar la aplicación o desarrollo del Programa de Constitución de las Garantías de los Planes de Cierre de Minas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el uso de las tasas de infl ación y de descuento para determinar el valor presente neto actualizado de los presupuestos del Plan de Cierre de Minas, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Cierre de Minas; Que, además, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento para el Cierre de Minas dispone que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas técnicas y administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento del reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el literal h. del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el uso de tasas de infl ación y de descuento por parte de los titulares mineros, a efectos de determinar el valor presente neto actualizado de los presupuestos del Plan de Cierre de Minas, de acuerdo a lo siguiente: a) Tasa de infl ación.- Utilizar la tasa promedio de proyección de infl ación del Banco Central de Reserva del Perú y de los Estados Unidos de América, que corresponda al inicio del año calendario respectivo. b) Tasa de descuento.- Utilizar el valor promedio del rendimiento de los bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América para un periodo de diez (10) años, correspondiente al año calendario anterior respectivo. Artículo 2º.- Aprobar el formato que aparece como Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución, que deberá usarse en forma obligatoria por parte de los titulares mineros para la presentación del Plan o Programa de Constitución de Garantías. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO N° 01 PCM DETERMINACION DE LA GARANTIA ANUAL DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS - SISTEMA VALOR PRESENTE NETO o VALOR CONSTANTE PLAN DE CIERRE DE LA UNIDAD MINERA .......................... TITULAR ......................................... ...... Años de vida util restante ............. Según PCM aprobado o última DAC de ser aplicable) Tasa de Infl ación ............. Promedio proyectada inicio año (USA y Perú) Tasa de descuento ............. Entre tasa de infl ación considerada y Tasa de Bonos de USA para depósitos a 10 años de año anterior AÑO BASE DEL PRESUPUESTO 20...... Item ETAPA DEL CIERRE Años (*1) Costos ref. al Valor corriente escalado con infl ación Valor presente actualizado al año a considerar (Moneda .....) año base 20...(Año actual) Próximo año Año siguiemte Cierre Final Suma parcial 1 Año 20... 2 Año 20... Post Cierre Suma parcial 3 Año 20... 4 Año 20... 5 Año 20... 6 Año 20... 7 Año 20... a Cierre Final + Post Cierre Agregar IGV , en caso no se hubiese considerado en los presupuestos b IGV 18% c a+b Total garantías Inc. IVG 18% Cálculos SIGUIENTES considerando costos con IGV d Total Garantías constituida en período anterior e c-d Monto sujeto a garantías f Tiempo de vida útil a la fecha de constitución de la garantía (*2) g e / f Nueva Garantía Anual a Constituir, enero cada año h d+g MONTO TOTAL DE LA GARANTIA ACUMULADA NOTA.- ( * 1) Años entre el año del cierre que corresponde y el año de referencia de los costos del presupuesto ( * 2) Para tiempo de vida útil en caso la vida útil fuese menor a un año aplicar factor 1. 799717-1