Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2012 (13/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2012

del plazo otorgado, esto es el 27 de junio de 2011, encontrandose dentro del plazo legal establecido; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el parrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro N° 2011-029424 del 27 de junio de 2011, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 23 de diciembre de 2011; Que, mediante Informe N° 3833-2011-MTC/29.02 del 20 de MORDAZA de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizadas el 18 de MORDAZA de 2011, a la estacion radiodifusora autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable y la citada empresa cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4263-2011MTC/28, MORDAZA mediante Informe N° 0315-2012MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 23 de diciembre de 2011, quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion renovada a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., por Resolucion Viceministerial Nº 087-2011MTC/03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva; asimismo, ha verificado que la citada empresa a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos y condiciones previstos para tal efecto, y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 23 de diciembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de la autorizacion renovada con Resolucion Viceministerial N° 087-2011-MTC/03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial N° 0872011-MTC/03, en consecuencia, vencera el 25 de junio de 2021. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar

las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 799769-1

Aprueban transferencia de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 216-2008-MTC/03, a favor de Radio Cultural S.A.C.
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 170-2012-MTC/03 MORDAZA, 5 de junio de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-044284, del 20 de setiembre de 2011, sobre aprobacion para transferir una autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), de la localidad de Chocope ­ Ascope ­ Paijan ­ MORDAZA Grande, departamento de La MORDAZA, otorgada al senor MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA, a favor de la empresa RADIO CULTURAL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2162008-MTC/03, del 14 de marzo de 2008, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA, autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluyo un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope ­ Ascope ­ Paijan ­ MORDAZA Grande, departamento de La MORDAZA, cuyo plazo vence el 18 de marzo de 2018; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0564-2012MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 216-2008-MTC/03 al senor MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA, a favor de la empresa RADIO CULTURAL S.A.C., para la prestacion el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope ­ Ascope ­ Paijan ­ MORDAZA Grande, departamento de La MORDAZA y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolucion Viceministerial que asi lo declare y reconozca a esta MORDAZA, como nueva titular de dicha autorizacion; asi como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio;

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