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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (13/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468216 del plazo otorgado, esto es el 27 de junio de 2011, encontrándose dentro del plazo legal establecido; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, ha establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo dicha solicitud presentada con Escrito de Registro N° 2011-029424 del 27 de junio de 2011, se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados a partir del 23 de diciembre de 2011; Que, mediante Informe N° 3833-2011-MTC/29.02 del 20 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizadas el 18 de julio de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable y la citada empresa cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 4263-2011- MTC/28, ampliado mediante Informe N° 0315-2012- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 23 de diciembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de autorización renovada a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., por Resolución Viceministerial Nº 087-2011- MTC/03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; asimismo, ha verifi cado que la citada empresa a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y condiciones previstos para tal efecto, y que la titular y sus miembros no se encuentran incursos en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 23 de diciembre de 2011, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 087-2011-MTC/03 a la EMPRESA RADIODIFUSORA ESTACION R.M. S.R.LTDA., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial N° 087- 2011-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 25 de junio de 2021. Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 799769-1 Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 216-2008-MTC/03, a favor de Radio Cultural S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 170-2012-MTC/03 Lima, 5 de junio de 2012 VISTA, la solicitud de registro Nº 2011-044284, del 20 de setiembre de 2011, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), de la localidad de Chocope – Ascope – Paiján – Casa Grande, departamento de La Libertad, otorgada al señor ROLANDO FRANCISCO MÁLAGA LUNA, a favor de la empresa RADIO CULTURAL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 216- 2008-MTC/03, del 14 de marzo de 2008, se otorgó al señor ROLANDO FRANCISCO MÁLAGA LUNA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope – Ascope – Paiján – Casa Grande, departamento de La Libertad, cuyo plazo vence el 18 de marzo de 2018; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0564-2012- MTC/28, opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 216-2008-MTC/03 al señor ROLANDO FRANCISCO MÁLAGA LUNA, a favor de la empresa RADIO CULTURAL S.A.C., para la prestación el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope – Ascope – Paiján – Casa Grande, departamento de La Libertad y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de dicha autorización; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio;