Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2012 (13/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 13 de junio de 2012

para la realizacion de inversiones en cualquier sector de la actividad economica que genere renta de tercera categoria, siempre que los compromisos de inversion para la ejecucion del proyecto materia del Contrato de Inversion no sea menor a US$ 5 000 000,00 (monto que no incluye IGV), asi como contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva mayor o igual a dos anos; Que, mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2011, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. solicito acogerse al Regimen Especial de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, para la posterior suscripcion del correspondiente Contrato de Inversion; Que, con el Oficio Nº 467-2012/PROINVERSION/DSI del 05 de junio de 2012, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION remite el Informe Legal Nº 136-2012/OAJ y el Informe Nº 92-2012/DSI, mediante los cuales se considera procedente la suscripcion del contrato de inversion con la mencionada empresa; Que, a traves del Informe Nº 297 -2012-MTC/25 del 06 de junio de 2012, la Direccion General de Concesiones en Transportes recomienda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, apruebe la solicitud de suscripcion del Contrato de Inversion MORDAZA mencionado, luego de comprobar la calificacion de la empresa para acogerse a dicho regimen; Que, mediante Oficio Nº 1154-2012-MTC/25 del 8 de junio de 2012, la Direccion General de Concesiones en Transportes solicita a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION remita el monto del compromiso total de Inversion asi como los montos de inversion correspondientes a las Etapas 1 y 4.1 del proyecto, a fin de emitir la Resolucion Ministerial que aprueba el texto del Contrato de Inversion; Que, con Oficio Nº 474-2012/PROINVERSION/DSI del 8 de junio de 2012, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION precisa los montos y plazos del Contrato de Inversion a suscribirse con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 6º y en el literal k) del articulo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del articulo 9º del Reglamento senalan que los Viceministros tienen como funcion especifica representar al Ministro en los actos y gestiones que le MORDAZA encomendados y las demas que el Ministro les delegue, en el ambito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSION y por la Direccion General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobacion del Contrato de Inversion con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., asi como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, el Decreto Supremo Nº 084-2007EF, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Contrato de Inversion a ser suscrito entre la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refiere la parte considerativa. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Inversion que se indica en el articulo anterior, asi como los documentos necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 799772-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 299-2012 MTC/02 MORDAZA, 11 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 250-2012-MTC/12.04, emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 1472012-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, las empresas Helinka S.A.C. y Aerodiana S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronautica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2012, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Helinka S.A.C. y Aerodiana S.A.C., han cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspeccion, estan integramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de las respectivas Ordenes de Inspeccion y referidas en los Informes Nº 250-2012-MTC/12.04 y Nº 147-2012-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil;

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