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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de junio de 2012 468210 para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, siempre que los compromisos de inversión para la ejecución del proyecto materia del Contrato de Inversión no sea menor a US$ 5 000 000,00 (monto que no incluye IGV), así como contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva mayor o igual a dos años; Que, mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2011, Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. solicitó acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV, establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, para la posterior suscripción del correspondiente Contrato de Inversión; Que, con el Ofi cio Nº 467-2012/PROINVERSION/DSI del 05 de junio de 2012, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN remite el Informe Legal Nº 136-2012/OAJ y el Informe Nº 92-2012/DSI, mediante los cuales se considera procedente la suscripción del contrato de inversión con la mencionada empresa; Que, a través del Informe Nº 297 -2012-MTC/25 del 06 de junio de 2012, la Dirección General de Concesiones en Transportes recomienda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, apruebe la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión antes mencionado, luego de comprobar la califi cación de la empresa para acogerse a dicho régimen; Que, mediante Ofi cio Nº 1154-2012-MTC/25 del 8 de junio de 2012, la Dirección General de Concesiones en Transportes solicita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION remita el monto del compromiso total de Inversión así como los montos de inversión correspondientes a las Etapas 1 y 4.1 del proyecto, a fi n de emitir la Resolución Ministerial que aprueba el texto del Contrato de Inversión; Que, con Ofi cio Nº 474-2012/PROINVERSION/DSI del 8 de junio de 2012, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION precisa los montos y plazos del Contrato de Inversión a suscribirse con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A.; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el artículo 6º y en el literal k) del artículo 7º que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, los literales i) y j) del artículo 9º del Reglamento señalan que los Viceministros tienen como función específi ca representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados y las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia; Que, estando a lo informado por PROINVERSIÓN y por la Dirección General de Concesiones en Transportes de este Ministerio, procede la aprobación del Contrato de Inversión con Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., así como corresponde autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 973, el Decreto Supremo Nº 084-2007- EF, la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Contrato de Inversión a ser suscrito entre la empresa Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A., la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a que se refi ere la parte considerativa. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Inversión que se indica en el artículo anterior, así como los documentos necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 799772-1 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2012 MTC/02 Lima, 11 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 250-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 147- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Helinka S.A.C. y Aerodiana S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de junio de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Helinka S.A.C. y Aerodiana S.A.C., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 250-2012-MTC/12.04 y Nº 147-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;