TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2012 468628 Artículo 6º.- Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para Actividad Salón de Baile, Discotecas, Peñas con show en vivo, Video Pubs, Karaokes y Bares Aprobar los Niveles y Estándares Operacionales de salón de baile, discotecas, peñas con show en vivo, pubs, video, karaokes y bares, los que serán de cumplimiento obligatorio en Centro Histórico y el Cercado de Lima, consignados en el Anexo Nº 05, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS Artículo 7º.- Modifi catoria del Índice de Usos Aprobar la modifi catoria del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y El Cercado de Lima establecido en la Ordenanza Nº 893-MML, tal como fi gura consignado en el Anexo Nº 01, formando parte integrante de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Prevalencia Normativa De existir incompatibilidad con la presente Ordenanza, ésta prevalece por ser una norma específi ca y de obligatoria aplicación en el Centro Histórico y en El Cercado de Lima. Segunda.- Actualización del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima La presente Ordenanza servirá de base para la elaboración de la normativa que se realizará en la Actualización del Plan Maestro del Centro Histórico de Lima. Tercera.- Derogatoria Derogar la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 893-MML. Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 040 de fecha 07 de mayo del 2009, mediante el cual se aprobó el Anexo Nº 01, que modifi caba el Índice de Usos para el Desarrollo de Actividades Urbanas del Centro Histórico y del Cercado de Lima. Cuarta.- Publicación en la Página Web La presente Ordenanza y sus Anexos serán publicados en la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM que aprueba la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. Quinta.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 12 de junio de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 802561-1 Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de La Molina ORDENANZA N°1609 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio de 2012, el Dictamen Nº 058-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL AJUSTE DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO, CORRESPONDIENTE AL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- Aprobar el Ajuste del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo 2º de la Ordenanza N° 341- MML, en lo que respecta al Reajuste de las secciones viales normativas A-71 y A-01-A15 de la Vía Arterial denominada Av. Huarochirí (Av. La Molina), del Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, en el tramo Av. Melgarejo – Límite Distrital con Pachacamác, según lo siguiente: Reajuste de la Sección Vial Normativa, conservando el ancho normativo: - Tramo: Av. Melgarejo–Av.7 (Av. Elías Aparicio): 40.00 ml. Reajuste de la Sección Vial Normativa y del ancho normativo: - Tramo: Av. 7 (Av. Elías Aparicio) – Calle 11: de 40.00 ml. a 48.00 ml. - Tramo: Calle 11 - Prolongación Calle 13: de (40.00 – 43.00 ml.) a (48.00 – 54.00 ml) - Tramo: Prolong. Calle 13 – Av. Rinconada del Lago (Este): de (40.00 – 43.00 ml.) a 54.00 ml. - Tramo: Av. Rinconada del Lago (Este) – c. Mástil de la Laguna: de (40.00 – 43.00 ml.) a (54.00 – 50.00 ml) - Tramo: c. Mástil de la Laguna – Jr. La Chalana: de (40.00 – 43.00 ml.) a 50.00 ml. - Tramo: Jr. La Chalana - Av. El Sol: de (40.00 – 43.00 ml.) a (50.00 – 40.00) ml. - Tramo: Av. El Sol – Jr. Madreselvas: de (40.00 – 43.00 ml.) a 40.00 ml. - Tramo: Jr. Madreselvas - Limite Distrital Pachacamác: de (40.00 – 43.00 ml.) a 43.00 ml. Artículo Segundo.- Las secciones viales normativas aprobadas en el artículo precedente se muestran en las Láminas Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 que como Anexo 1º forman parte integrante de la presente Ordenanza. Los Derechos de Vía aprobados para la Av. Huarochirí (Av. La Molina) en el tramo: Av. Melgarejo – Límite Distrital con Pachacamác), se muestran en las Láminas DV-1, DV-2, DV-3, DV-4 y DV-5 que como Anexo 2º forman parte integrante de la presente Ordenanza. Todas las láminas antes mencionadas serán publicadas en el portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe) Artículo Tercero.- El Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima efectuará las modifi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y de las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a la modifi cación aprobada en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Las entidades competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de La Molina, efectuaran el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectué sobre las áreas reservadas. Artículo Quinto.- Deróguese toda otra norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 12 de junio de 2012 SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 802564-1