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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (18/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2012 468624 Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 802555-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Precisan conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur, y designan Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 541-2012-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 12 de junio de 2012 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nros. 334-2010- CE-PJ, 023-2012-CE-PJ y 028-2012-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre de 2010. La competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur comprende los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Mediante Resolución Administrativa Nº 023-2012-CE- PJ, de fecha 07 de febrero de 2012, se dispuso, entre otros, que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur iniciaría la aplicación de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, a partir del 02 de julio de 2012. Mediante Resolución Administrativa Nº 028-2012-CE- PJ, de fecha 16 de febrero de 2012, se resuelve crear los órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur, siendo los siguientes: Un Juzgado Especializado de Trabajo, 2 Juzgados de Paz Letrados, denominándose Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado con Especialidad Laboral, todos ellos con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur; asimismo, se dispone que la Sala Civil, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. Además, el Juzgado Mixto y el Juzgado Civil, con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo; el Juzgado Civil, con sede en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; el Juzgado Mixto, con sede en el distrito de Villa El Salvador; y el Juzgado Mixto, ubicado en el Distrito de Lurín, liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. El Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral del Distrito de Villa María del Triunfo; el Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral del Distrito de Villa El Salvador; El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Civil-Laboral del Distrito de San Juan de Mirafl ores y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lurín, liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. Hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por ello, la composición de los Órganos Jurisdiccionales debe realizarse principalmente teniendo en cuenta que la prestación del servicio de justicia se haga con calidad, predictibilidad y celeridad; y, además, debe obedecer estrictamente a razones de necesidad de servicio, teniendo como único norte el que el justiciable obtenga una justicia pronta y efi caz, dándose así plena vigencia al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el mismo que incluye un haz de derechos, como el de acceder a la justicia y el de tener un proceso sin dilaciones indebidas. Estando a lo antes descrito, corresponde designar a los magistrados que se harán cargo de los Juzgados antes indicados; precisando que la designación se hará efectiva, a partir del 18 de junio del año en curso a efectos de continuar en forma más intensiva con las capacitaciones de dichos Magistrados y garantizar de esta manera una exitosa implementación de este nuevo modelo procesal. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisional y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Debiendo precisarse que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3)) y 9) del artículo 90º del texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, lo precisado en el Ofi cio Nº 175-2012-ETINLPT-GO/PJ., de fecha 14 de junio de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR la conformación de los órganos jurisdiccionales para la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima Sur, a partir del 02 de julio de 2012, conforme al detalle siguiente: SALA CIVIL En adición a sus funciones asumirá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo su competencia territorial. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO Con sede en el Distrito de Villa María del Triunfo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales,