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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (18/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2012 468627 Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 513- 2009, conforme al siguiente texto: “Segunda.- Tratamiento excepcional para la venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce Excepcionalmente y previa autorización de su directorio, una empresa podrá efectuar ventas anticipadas de inversiones registradas en la categoría de inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de constitución de reservas matemáticas de los seguros sobre la base del calce entre activos y pasivos de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 562-2002. La empresa deberá comunicar a la Superintendencia la realización de dichas ventas anticipadas adjuntando copia de la autorización de su directorio y del documento de sustento. La referida comunicación se efectuará dentro los cinco (5) días útiles posteriores a la fecha en la que se efectuó la correspondiente venta. La ganancia de cualquier venta generada por las razones descritas en el párrafo anterior, se reconocerán a lo largo del período de vida restante de la inversión a vencimiento objeto de la venta, utilizando el método lineal. Por el contario, si dichas ventas han generado pérdidas, éstas serán reconocidas en el mismo período en el que se efectuó la venta En casos donde la empresa mantengan inversiones en un mismo instrumento clasifi cadas en las categoría “inversiones a vencimiento” e “inversiones disponibles para la venta”, y decida vender dicho instrumento, deberá vender en primer lugar las inversiones disponibles para la venta y luego las inversiones a vencimiento.” Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 802601-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el Cercado de Lima ORDENANZA Nº 1608 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de junio de 2012 y los Dictámenes Nº 61-2012-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, Nº 16-2012-MML-CMCDCyTU de la Comisión metropolitana de Comercialización, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, 01-2012- MML-CMTYP de la Comisión Metropolitana de Turismo, Pequeña y Mediana Empresa y Nº 51-2012-MML-CMAL de la Comisión de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN EL CENTRO HISTÓRICO Y EL CERCADO DE LIMA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto modifi car el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el Centro Histórico y el Cercado de Lima, aprobado por la Ordenanza Nº 893 MML. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en la presente norma, son únicas y de aplicación obligatorias dentro del Centro Histórico y el Cercado de Lima. Artículo 3º.- Finalidad La Municipalidad Metropolitana de Lima en uso de su competencia en planeamiento y desarrollo urbano y en aras del interés general para la conservación del Centro Histórico y de determinadas zonas del Cercado de Lima, debe asegurar la protección y preservación del patrimonio cultural de la humanidad, regulando y controlando el índice de Uso de Actividades Urbanas a fi n de evitar el deterioro y la pérdida de valor del Centro Histórico, además debe velar por la protección del medio ambiente y mejora de las condiciones de vida de la población. CAPÍTULO II LIMITANTES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES URBANAS Artículo 4º.- Área restringida para la Actividad de Enseñanza El área dentro de la cual no es permisible la Actividad de Enseñanza, comprende tanto el área denominada como Centro Histórico de Lima, así como el área limitada por: La Av. Brasil, Av. 28 de Julio, Av. República de Chile, Av. Arenales, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Paseo de La República, Av. 28 de Julio y Av. Guzmán Blanco hasta la intersección con la Av. Brasil. Los límites indicados se consignan en el Plano que fi gura como Anexo Nº 02 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Se exceptúan de la presente restricción actividades urbanas relativas al arte: Academia de Ballet, Academia de Danza Folclórica, Academia de Música, Academia de Oratoria, y otros tipos de enseñanza relacionadas a Pintura, Escultura, Teatro y Danzas. Artículo 5º.- Actividad de Impresión y Actividades de Servicios Conexos en el Centro Histórico de Lima y Cercado de Lima La actividad de impresión y actividades de servicios conexos se ejercerán teniendo en consideración lo siguiente: 5.1 Centro Histórico: área dentro de la cual no son permisibles las actividades urbanas de giro de imprenta y servicios conexos, tal como se precisa en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas comprendido en el Anexo Nº 01. Se exceptúan los servicios de fotocopias y tipeos en computadora. En el Plano que fi gura como Anexo Nº 03 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, se grafi ca el Área del Centro Histórico. 5.2 Cercado de Lima: área dentro de la cual son permisibles las actividades urbanas de giro de imprenta y servicios conexos, conforme se precisa en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas comprendido en el Anexo Nº 01. Se exceptúan las áreas comprendidas dentro del cuadrante delimitado entre la Av. 28 de Julio, Av. Paseo de la República, Jr. Manuel Ascencio Segura, Av. Arenales y Av. República de Chile hasta la intersección de la Av. 28 de Julio. Los límites indicados se consignan en el Plano que fi gura como Anexo Nº 04 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.