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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2012 468626 Juzgado de Paz Letrado Civil – Laboral de San Juan de Mirafl ores, con efectividad a partir del 18 de junio de 2012. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor JHON ROBERTO CHAHUA TORRES, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal – Turno “A” de San Juan de Mirafl ores, con efectividad a partir del 18 de junio de 2012. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 802321-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Integra la apertura de agencia en la ciudad de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN SBS Nº 3427-2012 Lima, 12 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS VISTOS: La comunicación de AFP Integra de fecha 18 de mayo de 2012, recibida el día 21 de mayo 2012 con registro de ingreso Nº 2012-00025759 y el Informe Nº 046-2012- DSP; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos, la AFP recurrente solicita a esta Superintendencia se autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Avenida Mariscal Castilla “D” S/N de la ciudad de Talara, provincia de Talara, en el departamento de Piura, de acuerdo al procedimiento Nº 18 que establece en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, de la evaluación de la información contenida en la comunicación de Vistos se ha determinado que AFP integra cumplió con presentar la documentación establecida en el artículo 8° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial y aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, así como las condiciones operativas mínimas establecidas en el artículo 9° de la citada norma; Estado a lo opinado por el Departamento de Supervisión Previsional; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Previsional; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-08-EF/ SAFP, la Resolución SBS Nº 949-2000 y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a AFP Integra la apertura de una Agencia en la Avenida Mariscal Castilla “D” S/N de la ciudad de Talara, provincia de Talara, en el departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 802129-1 Modifican la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3569-2012 Lima, 14 de junio de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante la Resoluciones SBS Nº 513-2009 se aprobó el Reglamento de clasifi cación y valorización de las inversiones de las empresas de seguros; Que, resulta necesario incorporar modifi caciones a lo dispuesto en la Segunda Disposición Final y Complementaria del reglamento descrito en el considerando anterior, con respecto a la venta excepcional de inversiones a vencimiento por razones de calce; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la Segunda Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de