TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468663 Que, mediante Ofi cio del Visto, el Embajador y Director General de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que las autoridades venezolanas correspondientes, esto es, los Ministros del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Ministro del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela, recibirán al señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, el día 20 de junio de 2012; Que, en ese sentido, es necesario que el señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Luis Romano Ginocchio Balcázar, realice una visita ofi cial a la República Bolivariana de Venezuela, del 19 al 20 de junio de 2012, en la cual sostendrá una reunión a fi n de tratar temas relacionados a vinculaciones comerciales, tecnológicas y otras relacionadas con la competitividad agraria de ambas naciones; hecho que conlleva al interés fundamental de la Política de Estado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 29182 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, los días 19 y 20 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle: LUIS ROMANO GINOCCHIO BALCÁZAR Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,000.00 Viáticos US$ 400.00 TOTAL US$ 2,400.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 19 de junio de 2012 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 803854-5 Autorizan viaje de camarógrafo del IRTP y de redactor de Editora Perú S.A. a Brasil para cubrir incidencias de la “Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible Río + 20” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 182-2012-PCM Lima, 19 de junio de 2012 Visto, el Ofi cio Nº034-2012-PE/IRTP, remitido por la Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP es un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL