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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (19/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468656 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1480-2012-MP-FN Lima, 18 de junio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora ALICIA CHAGUA TIMOTEO, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa de Huánuco. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 803083-4 Aceptan declinación de magistrada como fiscal adjunta provisional y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo del Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1479-2012-MP-FN Lima, 18 de junio del 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud de fecha 04 de junio del 2012, la doctora Diana Ofelia Carnero Tolmos, declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, por motivos de índole personal; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la declinación formulada por la doctora DIANA OFELIA CARNERO TOLMOS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huánuco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ambo, dispuesto en el artículo cuarto y cuadragésimo de la Resolución Nº1326-2012-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2012. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 803083-3 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban exoneración de proceso de selección por la causal de situación de emergencia, para la adquisición de Kit escolares (mochilas y útiles escolares) ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 018-2012-GOB.REG.-HVCA/CR Huancavelica, 22 de Marzo de 2012. VISTO: El acta del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extra Ordinaria celebrada el 22 de Marzo del año 2012, con el voto mayoritario de sus integrantes y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191° de la Constitución Política modifi cado por Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 196-GOB. REG.HVCA/CR, de fecha 29 de Febrero del año 2012, se declara en Situación de Emergencia el Sistema Educativo en la Región Huancavelica por un periodo de tres años, autorizando al Ejecutivo del Gobierno Regional Huancavelica a implementarlas acciones administrativas que considere necesarias para abordar esta problemática. Que, la situación de emergencia es una de las causales de exoneración previstas en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y de acuerdo con el Artículo 23º de la precitada Ley, ésta causal debe ser entendida como aquella situación en la cual la Entidad debe actuar de manera inmediata debido entre otras circunstancias a situaciones que supongan grave peligro. Que, el Artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que, en estos casos la Entidad debe contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender estos eventos, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después del cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan y de no ser necesaria la realización de un proceso de selección posterior, en el Informe Técnico – Legal respectivo deberá fundamentarse las razones que motivaron la contratación defi nitiva. Que, el procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección, responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable o estrictamente apropiada, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de procedimientos selectivos regulares, la misma que podría producir mayores daños al interés público. Que, mediante el Memorándum Nº 343-2012/GOB. REG.HVCA/GRDS. De fecha 14 de Marzo del año en curso se adjunta el Informe Técnico sustentatorio de la exoneración solicitada, del mismo modo se desprende la necesidad de adquirir bienes para el Kit Escolar por la causal de Situación de Emergencia exonerándose del respectivo proceso de selección en razón a que se ha suscitado una situación de emergencia a consecuencia de factores climatológicos en la región Huancavelica, los mismos que infl uyen en la población en general e imposibilitaran que la población estudiantil abandonen sus estudios por no contar con la economía necesaria para solventar los mismos.