Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2012 (19/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468649

Director General de la Direccion General de Promocion de la Salud del Ministerio de Salud, Nivel F-5, en adicion a sus funciones; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta en el cargo de Director General de Promocion de la Salud del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar termino al encargo de las funciones de Director General de la Direccion General de Promocion de Salud del Ministerio de Salud efectuado mediante Resolucion Ministerial Nº 349-2012/MINSA, en adicion a sus funciones, al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Despacho Ministerial, Nivel F-5, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA Cancino MORDAZA en el cargo de Directora General de Promocion de la Salud del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 803081-2

VIVIENDA
Aprueban los parametros para las actividades que segun la Clasificacion Industrial Internacional (CIIU) seran de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domesticos, en aplicacion del D.S. Nº 021-2009VIVIENDA, referido a los valores maximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 116-2012-VIVIENDA MORDAZA, 14 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; correspondiendole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, conforme al literal a) del articulo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de

Vivienda, Construccion y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del Sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, con Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, se aprobaron los Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2012VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, con la finalidad de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario; Que, el literal i) del Reglamento citado en el considerando anterior, establece que los Usuarios No Domesticos cuyas actividades esten clasificadas segun la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU), deberan declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el referido Reglamento, en funcion de los parametros que para dichas actividades establezca el Ente Rector; Que, en este contexto, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establezca los parametros para determinadas actividades que estan incluidas en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU), a fin de que los Usuarios No Domesticos declaren, reporten y cumplan con las obligaciones que se establecen en el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar los parametros para las actividades que segun la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) seran de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domesticos, en aplicacion del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 0032011-VIVIENDA; el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 803088-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 119-2012-VIVIENDA MORDAZA, 18 de junio de 2012

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