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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (19/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468649 Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, Nivel F-5, en adición a sus funciones; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar a la profesional propuesta en el cargo de Director General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término al encargo de las funciones de Director General de la Dirección General de Promoción de Salud del Ministerio de Salud efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 349-2012/MINSA, en adición a sus funciones, al Médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón, Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Médico Cirujano Raquel Cecilia Cancino Bazán en el cargo de Directora General de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 803081-2 VIVIENDA Aprueban los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional (CIIU) serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos, en aplicación del D.S. Nº 021-2009- VIVIENDA, referido a los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 116-2012-VIVIENDA Lima, 14 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia del Ministerio, formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; correspondiéndole por tanto dictar normas de alcance nacional y supervisar su cumplimiento; Que, conforme al literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del Sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, con Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, se aprobaron los Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, a fi n de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2012- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, con la fi nalidad de establecer los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario; Que, el literal i) del Reglamento citado en el considerando anterior, establece que los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasifi cadas según la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el referido Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector; Que, en este contexto, es necesario que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establezca los parámetros para determinadas actividades que están incluidas en la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), a fi n de que los Usuarios No Domésticos declaren, reporten y cumplan con las obligaciones que se establecen en el Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los parámetros para las actividades que según la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos, en aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 003- 2011-VIVIENDA; el cual en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 803088-1 Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 119-2012-VIVIENDA Lima, 18 de junio de 2012