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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (19/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de junio de 2012 468651 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran que en el año 2012, el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad se prorroga hasta el día lunes 2 de julio de 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 101-2012-INGEMMET/PCD Lima, 14 de Junio de 2012 VISTO, el Informe N° 845-2012-INGEMMET/DDV del 12 de junio de 2012, de la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM de fecha 02 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011- PCM del 04 de julio de 2011 y Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007; Que, el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, computado a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesión minera, deberá abonarse hasta el 30 de junio del segundo año. Igual regla se aplicará para los años siguientes; Que, el artículo 40º del texto normativo citado en el párrafo precedente establece que la penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonándose y acreditándose en la misma oportunidad de su pago; Que, el artículo 159º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, dispone que cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente; Que, asimismo, el artículo 134°, numeral 134.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al procedimiento minero, dispone expresamente que, cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil o por cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funciona durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente; Que, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo – RIT del INGEMMET, el sábado 30 de junio del 2012, resulta día inhábil para el INGEMMET, no pudiéndose realizar labores administrativas ni de atención al público; Que, a fi n de proporcionar las condiciones y operatividad de los servicios necesarios a efecto que los titulares de actividad minera puedan acudir ante las mesas de partes del INGEMMET, para las consultas necesarias del caso y realizar correctamente los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de sus derechos mineros en cada una de las Entidades Financieras autorizadas para su recaudación, resulta necesario que el INGEMMET disponga las acciones necesarias para tal fi n; Que, de acuerdo a las normas expuestas y en aplicación del artículo 111º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico.-INGEMMET debe emitir las disposiciones que garanticen certeza a sus administrados respecto del vencimiento del plazo para el pago de derecho de Vigencia y Penalidad en el año 2012; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que en el año 2012, el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad se prorroga hasta el día lunes 02 de julio de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHADA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 802088-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 130-2012/SUNAT Lima, 18 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 012-2012-SUNAT/4C3100 emitido por la División de Organización y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestión y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; así como lo señalado por la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, en los seguimientos del Memorándum Electrónico Nº 00073-2012-4C3100; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012- EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura orgánica, así como sus funciones generales y específi cas, y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que con la Resolución Suprema Nº 139-2010-EF se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la SUNAT, el cual ha sido modifi cado y actualizado por la Resolución de Superintendencia Nº 046-2012/ SUNAT; Que conforme a lo señalado en el artículo 13° de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo