Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2012 (19/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 19 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468651

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Declaran que en el ano 2012, el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad se prorroga hasta el dia lunes 2 de MORDAZA de 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 101-2012-INGEMMET/PCD MORDAZA, 14 de Junio de 2012 VISTO, el Informe N° 845-2012-INGEMMET/DDV del 12 de junio de 2012, de la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM de fecha 02 de febrero de 2007, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendo a esta MORDAZA la calidad de entidad incorporante; Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET es un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico, goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo senalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011PCM del 04 de MORDAZA de 2011 y Nº 035-2007-EM del 05 de MORDAZA del 2007; Que, el articulo 39° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que el Derecho de Vigencia correspondiente al MORDAZA ano, computado a partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesion minera, debera abonarse hasta el 30 de junio del MORDAZA ano. Igual regla se aplicara para los anos siguientes; Que, el articulo 40º del texto normativo citado en el parrafo precedente establece que la penalidad debe pagarse en forma adicional al derecho de vigencia y abonandose y acreditandose en la misma oportunidad de su pago; Que, el articulo 159º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, dispone que cuando el ultimo dia del plazo sea inhabil se entendera prorrogado al primer dia habil siguiente; Que, asimismo, el articulo 134°, numeral 134.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable supletoriamente al procedimiento minero, dispone expresamente que, cuando el ultimo dia del plazo o la fecha determinada es inhabil o por cualquier otra circunstancia la atencion al publico ese dia no funciona durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer dia habil siguiente; Que, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo ­ RIT del INGEMMET, el sabado 30 de junio del 2012, resulta dia inhabil para el INGEMMET, no pudiendose realizar labores administrativas ni de atencion al publico; Que, a fin de proporcionar las condiciones y operatividad de los servicios necesarios a efecto que los titulares de actividad minera puedan acudir ante las mesas de partes del INGEMMET, para las consultas necesarias

del caso y realizar correctamente los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de sus derechos mineros en cada una de las Entidades Financieras autorizadas para su recaudacion, resulta necesario que el INGEMMET disponga las acciones necesarias para tal fin; Que, de acuerdo a las normas expuestas y en aplicacion del articulo 111º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico.-INGEMMET debe emitir las disposiciones que garanticen certeza a sus administrados respecto del vencimiento del plazo para el pago de derecho de Vigencia y Penalidad en el ano 2012; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que en el ano 2012, el plazo para el pago del Derecho de Vigencia y Penalidad se prorroga hasta el dia lunes 02 de MORDAZA de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ACHADA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 802088-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el reordenamiento de cargos en el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 130-2012/SUNAT MORDAZA, 18 de junio de 2012 VISTOS: El Informe Nº 012-2012-SUNAT/4C3100 emitido por la Division de Organizacion y Procesos de la Gerencia de Planeamiento, Control de Gestion y Convenios de la Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento; asi como lo senalado por la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, en los seguimientos del Memorandum Electronico Nº 00073-2012-4C3100; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2012EF, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la SUNAT, el cual establece su estructura organica, asi como sus funciones generales y especificas, y de cada uno de sus organos y unidades organicas; Que con la Resolucion Suprema Nº 139-2010-EF se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la SUNAT, el cual ha sido modificado y actualizado por la Resolucion de Superintendencia Nº 046-2012/ SUNAT; Que conforme a lo senalado en el articulo 13° de los "Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica", aprobado por Decreto Supremo

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