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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469770 Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2011- ED se designaron a los miembros del Directorio del CONEACES, quedando integrado entre otros, por el señor Guillermo Javier Salas Donohue, en representación del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) y el doctor Luis Humberto Ludeña Saldaña, en representación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0262- 2011-ED, se resolvió ofi cializar la designación del señor Guillermo Javier Salas Donohue, como Presidente del Directorio del CONEACES; Que, mediante Ofi cio Nº 69-2012-SINEACE/P, de fecha 23 de abril de 2012, la Presidenta del Consejo Superior del SINEACE pone en conocimiento de la titular del Ministerio de Educación, el Acuerdo Nº 714-2012-CONEACES del Acta Nº 180 de fecha 03 de abril de 2012, por medio del cual se acordó aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Javier Salas Donohue, como Presidente del Directorio del CONEACES, nombrando en su reemplazo al señor Luis Humberto Ludeña Saldaña para el período 2012-2015; Que, en virtud de lo expuesto se solicita ofi cializar la designación efectuada en el precitado acuerdo, a través del acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ofi cializar la elección del señor Luis Humberto Ludeña Saldaña como Presidente del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), para el período 2012-2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 808018-1 Aprueban Plan de Transferencia 2012 del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0238-2012-ED Lima, 27 de junio de 2012 Vistos el Ofi cio Nº 0200-2012-ME/VMGI-OCR y el Informe Técnico Nº 001-2012-ME/VMGI-OCR remitidos por la Ofi cina de Coordinación Regional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 188 de la Constitución Política del Perú, la descentralización es una política permanente del Estado Peruano, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, que se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada transferencia de atribuciones y recursos desde el Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y en el numeral 1 del literal a), del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia deben presentar sus Planes Anuales de Transferencia al Consejo Nacional de Descentralización; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND- P-2005 del Consejo Nacional de Descentralización, se aprobó la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”; Que, el literal b) del numeral 11.3 de la referida Directiva, establece que el Plan de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial del Sector y ser presentado al Consejo Nacional de Descentralización; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, establece que toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización o a las competencias, funciones y atribuciones que venía ejerciendo, se entenderá como efectuada a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos de vistos, la Ofi cina de Coordinación Regional remite el proyecto de Plan de Transferencia 2012 del Sector Educación; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el referido Plan y disponga su presentación a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Transferencia 2012 del Sector Educación, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, disponiendo su presentación a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial así como el Plan aprobado por el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/ normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 808018-2 Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del PRONABEC al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 021 2012-PRONABEC-OBEC-VMGI-MED Lima, 02 de mayo de 2012 VISTO El Informe N° 001.1-2012-OA/PRONABEC-OBEC- VMGI-MED dela Ofi cina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2004-TR, dispone que todo organismo público y