Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2012 (30/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de junio de 2012

Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/ OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2012, se aprobo la modificacion de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, Condiciones de Uso); Que, en el Articulo Octavo de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/OSIPTEL se establecio que esta entraria en vigencia el 01 de MORDAZA de 2012, salvo las disposiciones contenidas en los articulos 6-Aº, 24º, 48-Gº y 87º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, cuya vigencia se establecio para el 01 de octubre de 2012, asi como la disposicion contenida en el articulo 40-Bº de la referida MORDAZA, cuya vigencia se dispuso para el 01 de diciembre de 2012; Que, mediante las comunicaciones c.368-2012GAR recibida el 18 de junio de 2012, CGR-1463/12 recibida el 18 de junio, DR-107-C-0961/DF-12 recibida el 21 de junio, TM- 925-A-258-12 recibida el 21 de junio, DMR/CE-M/Nº708/12 recibida el 21 de junio y AFIN Nº 101-2012 recibida el 19 de junio de 2012, las empresas concesionarias Americatel Peru S.A., Nextel del Peru S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C., y la Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Nacional ­ AFIN, respectivamente, han solicitado la ampliacion de los plazos senalados en el considerando precedente, expresando las consideraciones respectivas; Que en ese sentido, en atencion a los argumentos expresados en las referidas comunicaciones y con la finalidad de propiciar el adecuado cumplimiento de la normativa de proteccion a usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modificacion del Articulo Octavo de la mencionada resolucion, con la finalidad que se amplie el plazo para la entrada en vigencia de la modificacion de las Condiciones de Uso en mencion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso p) del Articulo 25° y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N°467; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Modificar el Articulo Octavo de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo Octavo.- La presente resolucion entrara en vigencia el 01 de octubre de 2012, salvo las disposiciones contenidas en los articulos 6-Aº, 24º, 48-Gº y 87º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, que entraran en vigencia el 01 de enero de 2013, asi como la disposicion contenida en el articulo 40-Bº, que entrara en vigencia el 01 de marzo de 2013." Articulo Segundo.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web institucional del OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E) 808023-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados por la formulacion de petitorios mineros, efectuados durante el mes de MORDAZA de 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 104-2012-INGEMMET/PCD MORDAZA, 27 de junio de 2012 Visto; el Informe Nº 012-2012-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 25 de Junio del 2012, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de MORDAZA del ano 2012 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de MORDAZA del 2012, es de US $ 7´406,509.86 (Siete Millones Cuatrocientos Seis Mil Quinientos Nueve y 86/100 Dolares Americanos) y S/. 752,540.52 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y 52/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 40,380.63 (Cuarenta Mil Trescientos Ochenta y 63/100 Dolares Americanos) y S/. 5,175.25 (Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco y 25/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 7´366,129.23 (Siete Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Ciento Veintinueve y 23/100 Dolares Americanos) y S/. 747,365.27 (Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 27/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de MORDAZA del 2012, a las Municipalidades Distritales,

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