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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (30/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469774 Resolución de Consejo Directivo N° 059-2012-CD/ OSIPTEL; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de mayo de 2012, se aprobó la modifi cación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL (en adelante, Condiciones de Uso); Que, en el Artículo Octavo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/OSIPTEL se estableció que ésta entraría en vigencia el 01 de julio de 2012, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 6-Aº, 24º, 48-Gº y 87º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya vigencia se estableció para el 01 de octubre de 2012, así como la disposición contenida en el artículo 40-Bº de la referida norma, cuya vigencia se dispuso para el 01 de diciembre de 2012; Que, mediante las comunicaciones c.368-2012- GAR recibida el 18 de junio de 2012, CGR-1463/12 recibida el 18 de junio, DR-107-C-0961/DF-12 recibida el 21 de junio, TM- 925-A-258-12 recibida el 21 de junio, DMR/CE-M/Nº708/12 recibida el 21 de junio y AFIN Nº 101-2012 recibida el 19 de junio de 2012, las empresas concesionarias Americatel Perú S.A., Nextel del Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C., y la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional – AFIN, respectivamente, han solicitado la ampliación de los plazos señalados en el considerando precedente, expresando las consideraciones respectivas; Que en ese sentido, en atención a los argumentos expresados en las referidas comunicaciones y con la fi nalidad de propiciar el adecuado cumplimiento de la normativa de protección a usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, corresponde al Consejo Directivo aprobar la modifi cación del Artículo Octavo de la mencionada resolución, con la fi nalidad que se amplíe el plazo para la entrada en vigencia de la modifi cación de las Condiciones de Uso en mención; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N°467; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Octavo de la Resolución de Consejo Directivo Nº 059-2012-CD/ OSIPTEL, por el siguiente texto: “Artículo Octavo.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de octubre de 2012, salvo las disposiciones contenidas en los artículos 6-Aº, 24º, 48-Gº y 87º de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que entrarán en vigencia el 01 de enero de 2013, así como la disposición contenida en el artículo 40-Bº, que entrará en vigencia el 01 de marzo de 2013.” Artículo Segundo.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) 808023-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados por la formulación de petitorios mineros, efectuados durante el mes de mayo de 2012 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 104-2012-INGEMMET/PCD Lima, 27 de junio de 2012 Visto; el Informe Nº 012-2012-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de Junio del 2012, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Mayo del año 2012 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Mayo del 2012, es de US $ 7´406,509.86 (Siete Millones Cuatrocientos Seis Mil Quinientos Nueve y 86/100 Dólares Americanos) y S/. 752,540.52 (Setecientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y 52/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 40,380.63 (Cuarenta Mil Trescientos Ochenta y 63/100 Dólares Americanos) y S/. 5,175.25 (Cinco Mil Ciento Setenta y Cinco y 25/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 7´366,129.23 (Siete Millones Trescientos Sesenta y Seis Mil Ciento Veintinueve y 23/100 Dólares Americanos) y S/. 747,365.27 (Setecientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Sesenta y Cinco y 27/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2012, a las Municipalidades Distritales,