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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (30/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469787 contenidos en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 11698-2008; Que, el artículo 232º de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por Resolución de la SBS; Que, mediante Resolución SBS Nº 8244-2011 y Nº 8245-2011, la SBS autorizó la ampliación de operaciones a efectos de que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. pueda emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones y asimismo opinó favorablemente para la emisión del “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja de Ahorro y Crédito de Sullana”, hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., del 29 de diciembre de 2008, se acordó realizar el Primer Programa de Instrumentos de Certifi cados de Depósito Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana hasta por un monto máximo de emisión de S/. 200’000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, mediante Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 07 setiembre de 2010 se ratifi có el acuerdo anteriormente adoptado y se delegó en la Gerencia Mancomunada la facultad de establecer los términos y condiciones del Programa, incluyendo sus emisiones y/o series; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Primer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000,000.00 (Doscientos millones y 00/100 Nuevos Soles) y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en el marco del el artículo precedente de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. en calidad de emisor; al BBVA Banco Continental en calidad de entidad estructuradora; a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas de Mercados 804430-1 Disponen registro del Segundo Prospecto Marco correspondiente al “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certificados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 054-2012-SMV/11.1 Lima, 19 de junio de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2009030461 y el Informe Nº 451- 2012-SMV/11.1 de fecha 19 de junio de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 086-2009-EF/94.06.3, de fecha 07 de diciembre de 2009, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos y Certifi cados de Depósito Negociables de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y se dispuso