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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de junio de 2012 469785 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Mayo del 2012, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. US$ AMAZONAS 0.00 1,107.14 ANCASH 0.00 10,519.18 APURIMAC 0.00 1,282.17 AREQUIPA 0.00 16,146.82 AYACUCHO 0.00 7,639.29 CAJAMARCA 0.00 5,059.46 CUSCO 0.00 6,758.41 HUANCAVELICA 0.00 2,341.04 HUANUCO 0.00 2,267.52 ICA 0.00 4,313.59 JUNIN 0.00 6,736.48 LA LIBERTAD 0.00 4,695.57 LAMBAYEQUE 0.00 3,098.28 LIMA 0.00 9,609.37 MADRE DE DIOS 0.00 16,582.26 MOQUEGUA 0.00 1,100.98 PASCO 0.00 984.68 PIURA 0.00 4,282.92 PUNO 0.00 4,911.83 SAN MARTIN 0.00 75.00 TACNA 0.00 840.51 TUMBES 0.00 87.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 110,440.00 Nº Gobiernos Regionales 22 807706-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Autorizan viaje del Director de Derecho de Autor del INDECOPI para participar en evento a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 108 -2012-INDECOPI/COD Lima, 26 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, del 2 al 10 de julio de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, la Décimo Tercera Ronda de Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés) entre Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, República de Singapur, República de Chile y el Estado de Brunei Darussalam), Confederación de Australia, Estados Unidos de América y la República Socialista de Vietnam; Que, el referido proceso de negociación está orientado a convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio en APEC, para lo cual se buscará alcanzar un acuerdo integral y de alta calidad que sea soporte para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo en los países miembros; Que, el titular del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 036-2012-MINCETUR/VMCE, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la próxima realización del evento antes citado, a efectos de que se decida la acreditación de los representantes que participarán en la referida ronda de negociación; Que, atendiendo a lo expuesto, se considera necesaria la participación del señor Edgard Martín Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del INDECOPI, del 2 al 10 de julio de 2012, en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, para dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial; Que, los gastos que genere la participación del mencionado representante serán asumidos íntegramente por el INDECOPI; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, el inciso g) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Edgard Martin Moscoso Villacorta, Director de Derecho de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, del 1 al 11 de julio de 2012, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y de conformidad con el ordenamiento vigente. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y Apellidos Pasajes US$ (*) Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Total US$ Edgard Martín Moscoso Villacorta 2,290 220 9+1 2,200 4,490 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el participante deberá presentar al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 807341-1