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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462309 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 131 882 048,00 ============ TOTAL EGRESOS 296 586 649,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 12 883 610,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 283 703 039,00 ============ TOTAL EGRESOS 296 586 649,00 ============ 1.2. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para el fi nanciamiento del estudio de preinversión del proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Agua Para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PRODUCTO 3.000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5.001777 : Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 5 000 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Loreto PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PROYECTO 2.001621 : Estudios de Preinversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 5 000 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 5 000 000,00 =========== 1.3. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexos I: “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Rural”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autorizan Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 11 804 133,00 (ONCE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que se detallan en el Anexo III “Transferencias Financieras para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” para el fi nanciamiento de la continuidad de ejecución de 4 proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, cofi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Decretos Supremos N° 110, N° 119 y N° 214- 2011-EF. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 1º de la presente norma informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812. El Gobierno Regional del Departamento de Loreto informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del estudio de preinversión del proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos”, de acuerdo a los requerimientos que para el efecto le solicite dicho Ministerio. Artículo 6°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 762423-1