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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462306 Autorizan viaje de personal del Sector Defensa a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 099-2012-DE/ Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Acta de Reunión de Ministros de Defensa de Perú y Colombia del 25 de enero del 2012, los Ministro de Defensa de ambos países reiteraron su fi rme decisión de continuar fortaleciendo la Cooperación y Relaciones Bilaterales en materia de Seguridad y Defensa; asimismo, en relación a la Industria para la Defensa, acordaron designar al Viceministro de Recursos para la Defensa y al Viceministro del Grupo Social, Empresarial y de Bienestar del Sector Defensa respectivamente, como las autoridades que deberán coordinar a más tardar en la segunda semana de marzo una visita a las instalaciones de las empresas del sector de Defensa de Colombia para defi nir intereses y oportunidades de negocios; Que, en consecuencia resulta de importancia para los intereses del Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor Lizandro Maycock Guerrero, Viceministro de Recursos para la Defensa, Coronel E.P Armando Elio Rincón Moreti, Director de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, Coronel FAP Lizardo Elio Orchard Forno, Gerente de Marketing del Servicio de Mantenimiento de la FAP, Capitán de Navío, José Moreno Gonzales, Sub Director Ejecutivo de SIMA- Perú S.A, y del Comandante FAP Fernando San Martín Serra, Director de Compensaciones Industriales y Sociales Offset del Ministerio de Defensa; para que participen en las reuniones de trabajo con las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia, permitiendo fortalecer las Medidas de Confi anza Mutua y nuestras relaciones bilaterales, las mismas que se realizarán en la ciudad de Bogotá del 12 al 14 de marzo de 2012; Que, las actividades antes mencionadas no se encuentran previstas en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema N° 014 DE/SG del 13 de enero de 2012, y su modifi catoria aprobada con Resolución Suprema Nº 017 de fecha 20 enero de 2012; en razón que dichas actividades fueron acordadas por los señores Ministros de Defensa de ambos países con posterioridad a su aprobación, sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de las reuniones que se desarrollarán, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº. 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor Lizandro Maycock Guerrero, DNI. 43432449; Coronel E.P Armando Elio Rincón Moreti, CIP 111390900, DNI 09767263; Coronel FAP Lizardo Elio Orchard Forno, CIP. 9484983, DNI 09342064; Capitán de Navío José Moreno Gonzales CIP. 01886460, DNI 43319177, y del Comandante FAP Fernando San Martín Serra CIP. 9564288, DNI 43360797 para que participen en las reuniones de trabajo relacionadas con la visita a las instalaciones de las empresas del Sector Defensa, y con las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional de la República de Colombia a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 12 al 14 de marzo de 2012. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima – Bogotá – Lima: US$ 1,200.00 x 5 personas US$ 6,000.00 (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 5 personas US$ 3,000.00 Total: US$ 9,000.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal autorizado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio del 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 762423-4 Designan miembros del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana - UDMSA para el bienio 2012 - 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2012-DE/SG Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de América del Sur y cuyo Estatuto y Reglamento, aprobados por Acuerdo UDMSA de fecha 03 de julio de 2009, establece que su autoridad suprema es el Congreso (organismo constituido por los delegados de los países miembros) y que es representado por el Presidente del Comité Ejecutivo del país sede de la UDMSA; Que, de acuerdo al artículo 10º del Estatuto de la UDMSA, el Comité Ejecutivo es el órgano que tiene delegado del Congreso el manejo administrativo, y está constituido por: - Un (1) Presidente, - Dos (2) Vicepresidentes, - Un (1) Secretario, - Un (1) Tesorero y - Un (1) Director Técnico; Que, mediante Acuerdo del XXXI Congreso Ordinario de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA, ratifi cado en la Reunión de las Américas Chile – 2011, se decidió que, de acuerdo a la rotación establecida para los países miembros, el Perú asuma la Presidencia de la UDMSA para el bienio 2012-2013, lo que involucra realizar Un (1) Congreso y Un (1) Campeonato Sudamericano de Cadetes en el año 2012 y Un (1) Campeonato de Pentatlón Militar en el año 2013;