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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462307 Que, con la aprobación del señor Presidente Constitucional de la República, el Perú asumirá la Presidencia de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA para el bienio 2012-2013, por lo que resulta necesario designar al Presidente del Comité Ejecutivo de la citada organización deportiva sudamericana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA, para el bienio 2012-2013, conformado por el personal militar que a continuación se detalla: • Presidente : Vicealmirante AP Carlos Weston Zanelli • Primer Vicepresidente : General de División EP Ricardo Moncada Novoa • Segundo Vicepresidente : Teniente General FAP Jaime Figueroa Olivos • Secretario : Capitán de Fragata AP Luís Vera Torres • Tesorero : Capitán de Fragata AP Marco Robledo Tirado • Director Técnico : Mayor EP (r) José Antonio Guillen Ponce Artículo 2º.- Declarar que el Presidente del Comité Ejecutivo de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA depende del Ministro de Defensa. Artículo 3º.- Designar a la Dirección General de Educación y Doctrina del Ministerio de Defensa como el órgano de apoyo y supervisión de las actividades de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA. Artículo 4º.- Incluir copia de la presente Resolución en los legajos personales de los citados Ofi ciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 761792-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-DE/SG-2012 Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 185 de fecha 08 de marzo de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco de la “IX Reunión de Estados Mayores y XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú”, se acordó llevar a cabo una pasantía profesional en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha informado que personal militar de la República de Chile, ingresará a territorio peruano para participar en la citada pasantía, que permitirá intercambiar conocimientos y experiencias de carácter profesional; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta de la Armada de Chile, Osvaldo Morales Donoso, del 10 al 17 de marzo de 2012, para participar de la pasantía profesional en la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 761932-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-DE/SG-2012 Lima, 9 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 138 de fecha 24 de febrero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, en el marco del Ejercicio Multinacional UNITAS Pacífi co 2012, desarrollado alternadamente en las áreas marítimas de los países de Colombia, Ecuador, Mexico, Panamá, Perú y Chile, bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América, se ha programado la Conferencia Inicial de Planeamiento (IPC), a realizarse con la Marina de Guerra del Perú, como Institución anfi triona del mencionado ejercicio para el presente año; Que, la Marina de Guerra del Perú, ha informado que personal militar de la República de Chile, ingresará a territorio peruano para participar en la Conferencia Inicial de Planeamiento IPC del Ejercicio Multinacional UNITAS Pacífi co 2012; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la República