Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, asimismo, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0273-2012MTC/28, propone la modificacion del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya) del departamento de MORDAZA, a fin de prevenir interferencias; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y sus modificatorias, asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material incurrido en la Resolucion Viceministerial No. 106-2004-MTC/03, que aprueba los planes de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de MORDAZA, referido al nombre de la localidad de Santuario de Chapi (Polabaya), debiendo considerar toda mencion a esta localidad como localidad de "Santuario de Chapi (Polobaya)"; rectificacion que tiene efecto retroactivo a la dacion de la citada Resolucion Viceministerial No. 106-2004-MTC/03. Articulo 2º.- Modificar el articulo 1° de la Resolucion Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 246-2006-MTC/03 y 164-2008-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 144-2009-MTC/03 y 235-2010-MTC/03, que aprueba los planes de canalizacion y asignacion de frecuencias del servicio de radiodifusion para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de MORDAZA, a fin de modificar el Plan de la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya); conforme se indica a continuacion: Localidad: SANTUARIO DE CHAPI (POLOBAYA) Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 206 89.1 210 89.9 230 93.9 234 94.7 238 95.5 254 98.7 258 99.5 280 103.9 290 105.9 294 106.7 Total de canales: 10 La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.25 KW. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones tecnicas previstas en los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluacion de las solicitudes de autorizacion y de modificacion de caracteristicas tecnicas observara su estricto cumplimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la publicacion del precedente de observancia obligatoria referente a la Union de Hecho aprobado en el Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 059-2012-SUNARP/PT
MORDAZA, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria del Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el dia 02 de marzo de 2012, se aprobo un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Reglamento General de los Registros Publicos, modificados por el articulo primero de la Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 155-2010SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Articulo Primero: Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion extraordinaria del Octogesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 02 de marzo de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo: El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Tribunal Registral

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