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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462321 Que, asimismo, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0273-2012- MTC/28, propone la modifi cación del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya) del departamento de Arequipa, a fi n de prevenir interferencias; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Viceministerial No. 106-2004-MTC/03, que aprueba los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de Arequipa, referido al nombre de la localidad de Santuario de Chapi (Polabaya), debiendo considerar toda mención a esta localidad como localidad de “Santuario de Chapi (Polobaya)”; rectifi cación que tiene efecto retroactivo a la dación de la citada Resolución Viceministerial No. 106-2004-MTC/03. Artículo 2º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 246-2006-MTC/03 y 164-2008-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 144-2009-MTC/03 y 235-2010-MTC/03, que aprueba los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión para la banda de Frecuencia Modulada en diversas localidades del departamento de Arequipa, a fi n de modifi car el Plan de la localidad de Santuario de Chapi (Polobaya); conforme se indica a continuación: Localidad: SANTUARIO DE CHAPI (POLOBAYA) Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 206 89.1 210 89.9 230 93.9 234 94.7 238 95.5 254 98.7 258 99.5 280 103.9 290 105.9 294 106.7 Total de canales: 10 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 761417-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la publicación del precedente de observancia obligatoria referente a la Unión de Hecho aprobado en el Octogésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 059-2012-SUNARP/PT Lima, 5 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 del Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria del Octogésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizado el día 02 de marzo de 2012, se aprobó un (01) precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que “los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior”; Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Reglamento General de los Registros Públicos, modifi cados por el artículo primero de la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 155-2010- SUNARP-SN del 17 de junio de 2010, “Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE: Artículo Primero: Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Octogésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 02 de marzo de 2012, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo: El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral