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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2012 (10/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de marzo de 2012 462322 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 059-2012-SUNARP/PT PRECEDENTE UNIÓN DE HECHO “No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 2249-2011- SUNARP-TR-L del 9/12/2011 y Resolución Nº 351-2012- SUNARP-TR-L del 2/03/2012. 762392-1 Habilitan a Martilleros Públicos para el año 2012 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL N° IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 255-2012-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF Lima, 2 de marzo 2012 VISTO: el Informe Nº 001-2012-SUNARP-Z.R.N°IX- GBM-RM, de fecha 16 de febrero del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 27728 Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima, habiéndose designado mediante Resolución N° 206- 2005-SUNARP/SN, a esta Zona Registral como Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao a la Zona Registral Nº IX Sede Lima; Que, mediante Resolución Jefatural N° 117-2011- SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, de fecha 15 de febrero del 2011, se dispone la habilitación de ciento setenta y cuatro (174) Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 255-2011- SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, de fecha 14 de abril del 2011, se declaró fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por los martilleros públicos Juan Kong Eyzaguirre con Registro N° 227 y Luis Beltrán Ramos Ortega con Registro Nº 292 contra la Resolución Jefatural N° 117-2011-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, disponiéndose sus habilitaciones para el año 2011; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 412-2011- SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, de fecha 19 de julio del 2011, se dispuso el nombramiento de 06 Martilleros Públicos, conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 20 de enero del 2012), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2011-EF de fecha 20 de diciembre del 2011, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía del Martillero Público para el presente año debe ser equivalente al monto de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,475.00); Que, de los ciento setenta y cuatro (174) Martilleros Públicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2011, cuatro (04) no solicitaron su habilitación para el presente año, y uno (01) no subsanó la observación formulada a su solicitud de habilitación; Que, con fecha 01 de setiembre del 2011, la señora Rosa Fiorella Sponza Botetano, solicitó la cancelación y devolución de garantía del título de Martillero Público de quien en vida fue su esposo el abogado John Anthony Meléndez León con Reg. Nº 252, al haber fallecido con fecha 07 de mayo del 2011; disponiéndose la cancelación de su título a través de la Resolución Jefatural Nº 718- 2011-SUNARPZ-R- Nº IX/JEF de fecha 17 de noviembre del 2011; Que, asimismo, con fecha 04 de enero del 2011, la señora Yolanda Beldad Contreras Fabián comunica el deceso de quien en vida fue su cónyuge el Martillero Público abogado Teodorico Ñaupa Aguirre con Registro N° 103; Que, en el artículo 131° numeral 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se señala que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando además en el numeral 136.1 que los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; Que, mediante el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público, se establece como plazo para la presentación de la solicitud de habilitación, los primeros 15 días hábiles de cada año (plazo que venció el 20 de enero del 2012) y al ser esta una norma expresa, sin disposición posterior que la modifi que, no resultaría posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente año a los Martilleros Públicos con Registros Nº 185, 240, 264, 282 toda vez que no solicitaron su habilitación para el año 2012 y al martillero público con Registro Nº 284 por no haber subsanado la observación formulada a su solicitud de habilitación; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 86º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002- JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos la Resolución del Superintendente Adjunto N° 103-2011-SUNARP/SA, publicado en el Diario Ofi cial el Peruano el 06 de diciembre de 2011 y la Resolución de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 10-2012-SUNARP/ GG de 06 de enero de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la HABILITACION ANUAL para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2012, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución; de las siguientes personas: Nº Reg. Martillero Público 1 125 ABARCA ALFARO, Ana Doris 2 63 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 3 122 ALARCON ESPINAL, Yuri Germán