Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2012 (10/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ANEXO DE LA RESOLUCION Nº 059-2012-SUNARP/PT PRECEDENTE

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de marzo de 2012

UNION DE HECHO "No resulta necesario que el notario de manera expresa senale la fecha de iniciacion de la union de hecho, cuando dicho MORDAZA consta en la solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura publica". Criterio sustentado en la Resolucion Nº 2249-2011SUNARP-TR-L del 9/12/2011 y Resolucion Nº 351-2012SUNARP-TR-L del 2/03/2012.

762392-1

Habilitan a Martilleros Publicos para el ano 2012
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS MORDAZA REGISTRAL N° IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL N° 255-2012-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF
MORDAZA, 2 de marzo 2012 VISTO: el Informe Nº 001-2012-SUNARP-Z.R.N°IXGBM-RM, de fecha 16 de febrero del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, se dicto la Resolucion Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Publicos al Sistema Nacional de los Registros Publicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, la Ley N° 27728, Ley del Martillero Publico, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Publico; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, que aprobo el Reglamento de la Ley N° 27728 Ley del Martillero Publico, se establece que todo Martillero Publico mantendra su inscripcion vigente mediante la habilitacion anual para el ejercicio de sus funciones; tambien se dispone que el Registro de Martilleros Publicos es unico de competencia nacional, teniendo sede en la MORDAZA de MORDAZA, habiendose designado mediante Resolucion N° 2062005-SUNARP/SN, a esta MORDAZA Registral como Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Publicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Publicos con competencia a nivel nacional, con excepcion de MORDAZA y Callao a la MORDAZA Registral Nº IX Sede Lima; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 117-2011SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, de fecha 15 de febrero del 2011, se dispone la habilitacion de ciento setenta y cuatro (174) Martilleros Publicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 255-2011SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, de fecha 14 de MORDAZA del 2011, se declaro fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los martilleros publicos MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre con Registro N° 227 y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Registro Nº 292 contra la Resolucion Jefatural N° 117-2011-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, disponiendose sus habilitaciones para el ano 2011; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 412-2011SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, de fecha 19 de MORDAZA del 2011, se dispuso el nombramiento de 06 Martilleros Publicos, conforme al procedimiento establecido en la Resolucion Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluacion de Postulantes a Martilleros Publicos; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico establece que para la habilitacion anual

se debera presentar dentro de los quince (15) primeros dias habiles de cada ano (plazo que vencio el 20 de enero del 2012), la actualizacion de la garantia otorgada (1.5 de una UIT) y la relacion de los remates realizados durante el ano anterior, estableciendose que no podra ser habilitado para ejercer el cargo durante el ano en curso, el Martillero Publico que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 233-2011-EF de fecha 20 de diciembre del 2011, se aprobo el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como indice de referencia en normas tributarias, siendo de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualizacion de la garantia del Martillero Publico para el presente ano debe ser equivalente al monto de Cinco Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,475.00); Que, de los ciento setenta y cuatro (174) Martilleros Publicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ambito nacional durante el periodo 2011, cuatro (04) no solicitaron su habilitacion para el presente ano, y uno (01) no subsano la observacion formulada a su solicitud de habilitacion; Que, con fecha 01 de setiembre del 2011, la senora MORDAZA MORDAZA Sponza Botetano, solicito la cancelacion y devolucion de garantia del titulo de Martillero Publico de quien en MORDAZA fue su esposo el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Reg. Nº 252, al haber fallecido con fecha 07 de MORDAZA del 2011; disponiendose la cancelacion de su titulo a traves de la Resolucion Jefatural Nº 7182011-SUNARPZ-R- Nº IX/JEF de fecha 17 de noviembre del 2011; Que, asimismo, con fecha 04 de enero del 2011, la senora MORDAZA Beldad MORDAZA MORDAZA comunica el deceso de quien en MORDAZA fue su conyuge el Martillero Publico abogado MORDAZA Naupa MORDAZA con Registro N° 103; Que, en el articulo 131° numeral 1 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, se senala que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independiente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna, indicando ademas en el numeral 136.1 que los plazos fijados por MORDAZA expresa son improrrogables, salvo disposicion habilitante en contrario; Que, mediante el articulo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Publico, se establece como plazo para la MORDAZA de la solicitud de habilitacion, los primeros 15 dias habiles de cada ano (plazo que vencio el 20 de enero del 2012) y al ser esta una MORDAZA expresa, sin disposicion posterior que la modifique, no resultaria posible habilitar para el ejercicio de sus funciones para el presente ano a los Martilleros Publicos con Registros Nº 185, 240, 264, 282 toda vez que no solicitaron su habilitacion para el ano 2012 y al martillero publico con Registro Nº 284 por no haber subsanado la observacion formulada a su solicitud de habilitacion; De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 86º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002JUS, el articulo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos aprobado por la Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Publicos la Resolucion del Superintendente Adjunto N° 103-2011-SUNARP/SA, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 06 de diciembre de 2011 y la Resolucion de la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 10-2012-SUNARP/ GG de 06 de enero de 2012. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la HABILITACION ANUAL para ejercer el cargo de Martillero Publico durante el ano 2012, de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolucion; de las siguientes personas:
Nº 1 2 3 Reg. Martillero Publico 125 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 63 MORDAZA MORDAZA, Jilmer 122 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

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